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Sentencia. El señor Barreto Leiva entregará, a su vez, la cantidad que estime
adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso
ante el Sistema Interamericano.
6.3.
modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
154. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño
inmaterial directamente al señor Barreto Leiva, así como el reembolso de costas y
gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
155. En caso de que el señor Barreto Leiva fallezca antes de que le sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
156. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana,
utilizando para el cálculo respetivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
157. Si por causas atribuibles al señor Barreto Leiva no fuese posible que éste
reciba los pagos ordenados en esta Sentencia dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una
institución financiera venezolana, en dólares estadounidenses y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al
cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
158. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y
como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas al señor Barreto Leiva en
forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
159. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
160.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA,
por unanimidad, que
1.
El Estado violó el derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación, consagrado en el artículo 8.2.b de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva, en los términos
expuestos en los párrafos 28 a 48 de esta Sentencia.
2.
El Estado violó el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para
preparar la defensa, contemplado en el artículo 8.2.c de la Convención Americana,
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