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13.
El Estado debe, dentro de un plazo razonable y conforme a los párrafos 133 y
134 de esta Sentencia, adecuar su ordenamiento jurídico interno, de tal forma que
garantice el derecho a recurrir de los fallos condenatorios, conforme al artículo 8.2.h
de la Convención, a toda persona juzgada por un ilícito penal, inclusive a aquéllas
que gocen de fuero especial.
14.
El Estado debe, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de
esta Sentencia, publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, los párrafos de la presente Sentencia indicados en el
párrafo 137 supra, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma.
15.
El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 148 y 153 de la misma por
concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, bajo
las condiciones y en los términos de los párrafos 154 a 159 de la presente Sentencia.
16.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio
de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
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