34 13. El Estado debe, dentro de un plazo razonable y conforme a los párrafos 133 y 134 de esta Sentencia, adecuar su ordenamiento jurídico interno, de tal forma que garantice el derecho a recurrir de los fallos condenatorios, conforme al artículo 8.2.h de la Convención, a toda persona juzgada por un ilícito penal, inclusive a aquéllas que gocen de fuero especial. 14. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos de la presente Sentencia indicados en el párrafo 137 supra, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. 15. El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 148 y 153 de la misma por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 154 a 159 de la presente Sentencia. 16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos