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en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Barreto
Leiva, en los términos expuestos en los párrafos 53 a 57 de esta Sentencia.
3.
El Estado violó el derecho del inculpado a ser asistido por un defensor de su
elección, consagrado en el artículo 8.2.d de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva, en los términos
de los párrafos 60 a 64 de esta Sentencia.
4.
El Estado no violó el derecho el derecho a interrogar y obtener la
comparecencia de testigos y peritos, reconocido en el artículo 8.2.f de la Convención
Americana, conforme a lo expuesto en los párrafos 65 y 66 de esta Sentencia.
5.
El Estado no violó el derecho reconocido en el artículo 8.1 de la Convención a
ser juzgado por un juez competente, por los motivos expuestos en los párrafos 74 a
81 de esta Sentencia.
6.
El Estado violó el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h
de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del
señor Barreto Leiva, en los términos de los párrafos 84 a 91 de esta Sentencia.
7.
El Estado no violó el derecho del señor Barreto Leiva a ser juzgado por un
tribunal imparcial, reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, por los
motivos expuestos en los párrafos 94 a 99 de esta Sentencia.
8.
El Estado no violó el derecho a la protección judicial, contemplado en el
artículo 25.1 de la Convención Americana, por los motivos expuestos en los párrafos
101 a 103 de esta Sentencia.
9.
El Estado violó el derecho a la libertad personal y el derecho a no ser
sometido a detención arbitraria, reconocidos en el artículo 7.1 y 7.3 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor
Barreto Leiva, en los términos de los párrafos 111 a 116 de la presente Sentencia.
10.
El Estado violó el derecho a la libertad personal, el derecho al plazo razonable
de la prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia, contemplados en
los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma, en perjuicio del señor Barreto Leiva, en los términos de los párrafos
118 a 123 de esta Sentencia.
Y, DISPONE
por unanimidad, que,
11.
Esta sentencia constituye per se una forma de reparación.
12.
El Estado, a través de su Poder Judicial y conforme a los párrafos 128 a 131
de esta Sentencia, debe conceder al señor Barreto Leiva, si este así lo solicita, la
facultad de recurrir de la sentencia y revisar en su totalidad el fallo condenatorio al
que hace referencia esta Sentencia (supra párr. 22). Si el juzgador decide que la
condena estuvo ajustada a Derecho, no impondrá ninguna pena adicional a la víctima
y reiterará que ésta ha cumplido con todas las condenas impuestas en su
oportunidad. Si por el contrario, el juzgador decide que el señor Barreto Leiva es
inocente o que la condena impuesta no se ajustó a Derecho, dispondrá las medidas
de reparación que considere adecuadas por el tiempo que el señor Barreto Leiva
estuvo privado de su libertad y por todos los perjuicios de orden material e
inmaterial causados. Esta obligación deberá ser cumplida en un plazo razonable.
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