3 Márquez como Agente Alterno. Posteriormente, el 29 de abril de 2009, el Estado designó al señor Gonzalo González Vizcaya como Agente Alterno. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. La demanda fue notificada al representante y al Estado el 17 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución3 la recepción, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), de tres testimonios ofrecidos oportunamente por el representante. Asimismo, se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de la presunta víctima, los testigos y los peritos propuestos, según el caso, por la Comisión, el Estado y el representante, así como los alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 6 de agosto de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales. 7. La audiencia pública fue celebrada el 2 de julio de 2009 durante el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica4. 8. El 1 de julio de 2009 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae del Círculo Bolivariano Yamileth López5. Dicho escrito se refería, inter alia, a la implementación del sistema acusatorio en Venezuela. 9. El 31 de julio de 2009 el representante presentó su escrito de alegatos finales. Los escritos del Estado y de la Comisión fueron recibidos el 6 de agosto de 2009. El Estado remitió prueba documental adicional. 10. El 28 de agosto de 2009 el representante se opuso a la prueba documental remitida por el Estado junto con sus alegatos finales, “por ser extemporánea”. La Comisión no presentó observaciones. 11. El 22 de septiembre de 2009 la Presidenta solicitó al representante que remitiera, en calidad de prueba para mejor resolver, copia simple de la decisión de 18 de mayo de 1994, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia decretó la detención judicial del señor Barreto Leiva. El representante remitió dicha prueba, con cinco días de retraso, el 7 de octubre de 2009. El 21 de octubre de 2009 la Comisión observó que tal prueba permitía corroborar una de las violaciones alegada por ella. El Estado no presentó observaciones. 3 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de mayo de 2009. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Delegado, y Juan Pablo Albán Alencastro, asesor; b) por la presunta víctima: Carlos Armando Figueredo Planchard, representante, y Carlos Rafael Pérez, asesor, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente, y Gonzalo González Vizcaya, Agente Alterno. 5 Dicho escrito fue presentado por María del Milagro Solís Aguilar, Oscar Barrantes Rodríguez, Hans Barboza Rojas, Edgar Rodríguez Sancho, Rodrigo Quirós Castro y Lisandro Cordón Vega.

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