proceso administrativo y los posteriores recursos judiciales; como en el marco de sus posteriores solicitudes tras el precedente del caso Robasto. En dicha reconsideración, el Estado argentino está obligado a observar sus obligaciones internacionales en materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible en abstracto la situación de cosa juzgada y permitiéndosele a la víctima presentar toda la información necesaria para acreditar su reclamo bajo la Ley 24.043. 2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe de fondo, tomando en cuenta tanto el daño material como inmaterial por la denegación de justicia de que fue víctima el señor Rufino Jorge Almeida en el contexto de sus reclamos a la luz del derecho a la igualdad ante la ley. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso le permitirá a la Honorable Corte desarrollar su jurisprudencia respecto a las obligaciones internacionales en materia del derecho a la igualdad ante la ley en la obtención de reparaciones económicas por graves violaciones a los derechos humanos. Además, la Corte podrá pronunciarse sobre si la interpretación judicial que, en términos generales, corrigió el alcance de la Ley 24.043 brinda suficiente seguridad jurídica sobre la materia o si resultan necesarias medidas de no repetición adicionales, tomando en cuenta el sistema jurídico Argentino en lo relativo a los efectos de las decisiones de la Corte Suprema. La Corte Interamericana podrá asimismo fijar parámetros claros a fin de que las autoridades judiciales de los Estados de la región que resuelven reclamos de reparación por graves violaciones, decidan de manera conforme con los derechos que la CIDH consideró violados en el informe de fondo. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares relativos a las obligaciones internacionales en materia del derecho a la igualdad ante la ley en la obtención de reparaciones económicas por graves violaciones a los derechos humanos. Además, el perito se referirá los supuestos en los que estaría justificada una diferencia de trato en el acceso a tales reparaciones, tomando en cuenta para ello el contexto en Argentina y los hechos del presente caso. Se referirá también a los parámetros que deben tomarse en cuenta para evaluar si un recurso administrativo y/o judicial resulta efectivo para resolver un los debates planteados a la luz del principio de igualdad ante la ley. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 147/18. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: xxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, 3

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