105. Por otro lado, la CIDH resalta que, en lo que respecta a la actuación de los tribunales de justicia durante
el régimen militar, el “Informe Rettig” consignó que el Poder Judicial “no reaccionó con la suficiente energía
frente a las violaciones de derechos humanos” y tampoco ejerció “una labor efectiva de protección de los
derechos esenciales de las personas cuando estos fueron perturbados o conculcados por autoridades, o por
particulares con la complicidad o tolerancia de aquellas”42. En tal sentido, el Informe Rettig señalo que los
tribunales no solo no investigaron ni sancionaron a los agentes del estado responsables de las violaciones a los
derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 2000 víctimas fatales sino que tampoco garantizaron la
eficacia del recurso de amparo o de habeas corpus en un contexto caracterizado por la existencia de masivas
detenciones arbitrarias e ilegales 43 . Finalmente, el informe documenta que las escasas investigaciones
judiciales abiertas hacia fines de los años 70 en virtud del hallazgo de osamentas terminaron en poder de la
justicia militar y fueron posteriormente archivadas44.
106. En este mismo sentido, la Comisión Valech en su informe sobre prisión política y tortura dado a conocer
en noviembre de 2004 identificó a 27.255 personas como víctimas de privación arbitraria de la libertad por
razones políticas en el periodo 1973-1990 45 . Los trabajos de investigación y recepción de denuncias
permitieron a la Comisión Valech concluir que “la prisión política y la tortura constituyeron una política de
Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época, el que para su diseño
y ejecución movilizó personal y recursos de diversos organismos públicos, y dictó decretos leyes y luego leyes
que ampararon tales conductas represivas. Y en esto contó con el apoyo, explícito algunas veces y casi siempre
implícito, del único poder del Estado que no fue parte integrante de ese régimen: la judicatura46.
107. Por último, la Comisión considera oportuno remarcar que el carácter de lesa humanidad de los crímenes
cometidos por el régimen militar que usurpó los poderes públicos en Chile a partir del 11 de septiembre de
1973 fue reconocido en una serie de pronunciamientos judiciales realizados por tribunales nacionales de
diversas instancias. En efecto, y a mero título ejemplificativo, la Comisión resalta que la Corte Suprema de
Justicia, en su carácter de máximo órgano jurisdiccional del país y en ocasión de intervenir en el proceso
criminal sustanciado contra ex agentes de la DINA por la desaparición forzada de Cecilia Miguelina Bojanic
Abad y. Flavio Arquímedes Oyarzun Soto (ver infra Párrs 185 a 189) aseguró que “atendida la naturaleza de los
hechos pesquisados y con arreglo a los antecedentes reunidos durante la indagación, resulta procedente
concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la
humanidad…“ y agregó que “en la actualidad no cabe duda alguna que los ilícitos materia del presente
juzgamiento, se efectuaron en un contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y
sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las victimas un instrumento dentro de una
política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo numeroso de
compatriotas…”47
B. Sobre los procesos penales tramitados en sede interna
1.
Respecto de la petición originalmente registrada como P 1275-04-B Juan Luis Rivera Matus
y familiares
42Informe
de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I. Tomo 1. Segunda parte, Capitulo 4 Actuación de los Tribunales
de Justicia ante las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, pág.
95. Accesible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
43 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I. Tomo 1. Segunda parte, Capitulo 4 Actuación de los Tribunales
de Justicia ante las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, pag
98 a 102. Accesible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
44 Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Volumen I. Tomo 1. Segunda parte, Capitulo 4 Actuación de los Tribunales
de Justicia ante las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, pag
97a 102. Accesible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
45 Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Capitulo II Funcionamiento de la Comisión. Resultados, pág. 73.
Accesible en: https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2017/01/informe.pdf
46 Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Capitulo III, pág. 178. Accesible en: https://www.indh.cl/bb/wpcontent/uploads/2017/01/informe.pdf
47 ANEXO 1. Sentencia de reemplazo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de septiembre de 2009, considerando
11. Anexo 4 a la comunicación de la parte peticionaria recibida por la Comisión el 1 de abril de 2010.