108. De acuerdo con la información existente en el expediente, el día 6 de noviembre de 1975 el Sr. Juan Luis Rivera Matus fue privado de su libertad por tres personas jóvenes en la intersección de las calles San Antonio y Compañía de la Comuna de Santiago quienes lo introdujeron dentro de un automóvil Peugeot blanco sin chapas identificatorias. Se encuentra asimismo documentado que, el mismo día de los hechos, la Sra. Olga Sánchez Rivas, cónyuge del Sr. Rivera Matus, interpuso denuncia policial por el presunto delito de detención arbitraria. Posteriormente, la Sra. Sánchez Rivas presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la detención ilegal de su marido. En el marco de este proceso, tanto el Ministerio del Interior como la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) negaron, mediante certificados de fecha 25 y 26 de noviembre de 1975, que el Sr. Rivera Matus haya sido detenido o que se encuentre a disposición de esos órganos48. 109. Según se desprende de la sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004, el Sr. Rivera Matus fue trasladado desde el sitio de su arresto hacia el recinto del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile, también conocido como “Remo Cero”, donde fue privado de su libertad sin orden administrativa o judicial que la justificare49. Asimismo, se encuentra probado que el Sr. Rivera Matus fue interrogado por tres sujetos que se identificaron como funcionarios del Ejercito, para luego hacer abandono del lugar, concurriendo al día siguiente al mismo recinto para trasladar a la víctima en el interior del portamaletas del vehículo en el cual se movilizaban a un lugar desconocido50. 110. El Sr. Rivera Matus permaneció en condición de desaparecido hasta el día 13 de marzo de 2001 cuando su cuerpo fue encontrado en el interior del Recinto Militar “Fuerte Arteaga”, ubicado en la Comuna de Colina, fijándose esta fecha como la de su fallecimiento51. 111. De acuerdo con la mencionada sentencia 107.716-E, se encuentra probada la participación criminal de una serie de funcionarios estatales en la privación de la libertad y la desaparición forzada del Sr. Rivera Matus. En consecuencia, el juez condenó a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y a Sergio Antonio Díaz López, entonces oficiales de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, por el delito de secuestro calificado, mas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos52. 112. Asimismo, el juez dictó sentencia condenatoria contra Freddy Enrique Ruiz Bunger, ex Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea, y Carlos Arturo Madrid Hayden, ex Segundo Comandante de la Base Aérea de Colina, por el delito de encubrimiento de secuestro calificado y les impuso la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. En ambos casos se concedió a los sentenciados el beneficio de la remisión condicional de la pena contemplado en los artículos 3 y 4 de la ley 18.21653. 113. En ocasión de intervenir ante los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los sentenciados, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones también consideró que se encuentra acreditado que “el día 6 de noviembre de 1975, cuando Juan Rivera Matus salía de las oficinas de Chilectra ubicadas en calle Santo Domingo, empresa para la cual trabajaba y a la que había concurrido a solucionar un problema por unos permisos que se le habían otorgado, tres o cuatro sujetos lo detuvieron en la vía pública y lo obligaron a subir a un vehículo marca Peugeot, blando, sin patente, el que por calle Santo Domingo salió en dirección al cerro ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 49 ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 50 ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 51 ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 52 ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 53 ANEXO 2. Sentencia Nro. 107.716-E de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el juez Joaquín Billard Acuña. Anexo 5 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 16 de enero de 2009. 48

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