137. Se encuentra asimismo documentado que los familiares de los Sres. Almendras Almendras, Briones
Pérez y Lagos Lagos, interpusieron recursos de amparo, los cuales fueron rechazados por no existir
antecedentes que los amparados se encontraban detenidos o que existiera orden de aprehensión en su contra84.
138. Según se desprende de la sentencia de primera instancia Nro. 13.713 dictada el 30 de octubre de 2006,
se encuentra probada la participación criminal por los hechos investigados de Oscar Humberto Medina, quién
a la fecha de los sucesos se encontraba a cargo del retén de Carabineros de Canteras. En consecuencia, el juez
condenó al Sr. Medina a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de
secuestro calificado más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de
las costas de la causa85.
139. En ocasión de intervenir ante los recursos de apelación interpuestos por la defensa del sentenciado, la
Corte de Apelaciones de Concepción, considero que se encontraban probados los hechos contenidos en la
sentencia apelada y la responsabilidad penal del Sr. Medina y, por consiguiente confirmó la condena impuesta86.
140. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2008 la Segunda Sala de la Corte Suprema, en ocasión de conocer el
recurso de casación interpuesto por la defensa del Sr. Medina, decidió invalidar la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Concepción ya que, según su criterio, los tribunales inferiores, no estimaron ni ponderaron
la circunstancia atenuante de la “media prescripción o prescripción gradual” consagrada en el artículo 103 del
Código Penal, teniendo la obligación de considerarla de oficio 87.
141. Acto seguido, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo por medio de la cual - si bien confirmó
la plataforma fáctica del caso y la calificación legal de los hechos - decidió, en aplicación de la figura de la media
prescripción del artículo 103 del Código Penal, reducir la pena impuesta al Sr. Medina a cuatro años de presidio
menor en su grado máximo y accesorias legales y concederle la medida alternativa de libertad vigilada88.
142. Para decidir de este modo, el tribunal fijó el día 17 de marzo de 1976, fecha en la que se concedió al Sr.
Medina el retiro de Carabineros, como el punto de partida para el computo de la media prescripción toda vez
que a partir de ese momento no se puede acreditar que “exista ejercicio de voluntad sobre los encierros o
detenciones” por parte del condenado.
143. En esta misma línea, el tribunal consignó que, desde el 17 de marzo de 1976 y hasta el 22 de mayo de
1996, fecha en que la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación presentó la denuncia que dio inicio
al proceso, ya se habían cumplido con creces los 5 años que exigidos para la procedencia de la figura de la
“media prescripción”, considerando que el delito de secuestro calificado al momento de los hechos era penado
con presidio mayor en cualquiera de sus grados. La Corte Suprema añadió que este plazo de 5 años también se
encontraba cumplido si se considera como punto de inicio “la fecha en que el país retornó a su esencia y cauce
democrático institucional en los inicios de 1.990”89
5.
Respecto de la petición presentada en representación de Eugenio Iván Montti Cordero y
Carmen Margarita Díaz Darricarrere, y sus respectivos familiares y registrada inicialmente por
la Comisión bajo el número P 798-09.
ANEXO 12. Sentencia Nro. 13.713 de fecha 30 de octubre de 2006 dictada del Ministro en visita extraordinaria Sr. Carlos Aldana, autos
Rol 13.713, Episodio Quillelco, punto ee). Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
85 ANEXO 12. Sentencia Nro. 13.713 de fecha 30 de octubre de 2006 dictada del Ministro en visita extraordinaria Sr. Carlos Aldana, autos
Rol 13.713, Episodio Quillelco. Anexo 1 a la comunicación de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
86 ANEXO 13. Resolución Nro. 12.789 de fecha 10 de abril de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Anexo 2 a la
comunicación de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
87 ANEXO 14. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2008. Anexo 3 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
88 ANEXO 14. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2008. Anexo 3 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
89 ANEXO 14. Sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de diciembre de 2008. Anexo 3 a la comunicación
de la parte peticionaria de fecha 10 de junio de 2009.
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