acumuladas a su vez a una petición presentada el 26 de noviembre de 2004 por el Sr. Adil Brkovic en favor del
Sr. Juan Luis Rivera Matus y sus familiares, identificada con el número P 1275-04.
5.
El 27 de abril de 2011 la CIDH transmitió́ copia de las partes pertinentes de las peticiones recibidas al
Estado otorgándole un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su
Reglamento entonces en vigor. El 7 de julio de 2011 la Comisión extendió una prórroga a dicho plazo a solicitud
del Estado. El 6 de diciembre de 2012, la CIDH remitió́ al Estado informaciones adicionales y solicitó sus
observaciones en el plazo de un mes. El 6 de agosto de 2013 la Comisión reiteró al Estado la solicitud de
observaciones. El 5 de mayo de 2014 se recibió́ la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios
el 18 de junio de 2014.
6.
El 9 de octubre de 2015 la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notificó a las partes su decisión de desacumular
las peticiones que no guardaban relación con la del Sr. Juan Luis Rivera Matus, de conformidad con lo
establecido por el artículo 29.4 del Reglamento de la Comisión, toda vez que la petición P 1275-04 se refiere
principalmente a hechos relacionados con aspectos vinculados a la reparación civil por los delitos a los que
habría sido víctima el Sr. Rivera Matus. En consecuencia, se asignó el número P 1566-08 a las 13 peticiones
recibidas a partir del día 3 de marzo de 2008 vinculadas exclusivamente a la aplicación de la regla de la media
prescripción en materia penal y se decidió mantener todos los asuntos relativos al Sr. Rivera Matus bajo el
numero P 1275-04.
7.
Finalmente, el 27 de julio de 2016 - y en virtud de haber constatado la disponibilidad expresada por las
partes para iniciar un procedimiento de solución amistosa circunscripto exclusivamente a la cuestión de la
declaración judicial de prescripción de la acción civil relativa al caso del Sr. Rivera Matus – la Comisión decidió
iniciar el trámite del proceso de solución amistosa bajo el número de petición P 1275-04-A, identificar los
asuntos vinculados a la aplicación de la llamada media prescripción o prescripción gradual en el proceso penal
seguido por el secuestro y la desaparición forzada del Sr. Rivera Matus bajo el numero P 1275-04-B y continuar
con el análisis de admisibilidad y fondo de esta ultima de manera conjunta con las 13 peticiones acumuladas
en el número 1566-08.
8.
El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nro. 58/16 por medio del
cual declaró admisibles las peticiones 1275-04 B y 1566-08 respecto de los derechos consagrados en los
artículos 5. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos 1.1 y 2 17.
La Comisión registró las dos peticiones declaradas admisibles bajo el número de caso 13.054.
9.
El 12 de abril de 2017 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo y el
24 de abril del mismo año la Comisión lo transmitió al Estado de acuerdo con el artículo 37 (1) del reglamento
de la CIDH. El 26 de octubre de 2017 el Estado chileno remitió sus observaciones adicionales. Todas las
comunicaciones fueron debidamente trasladadas entre las partes.
II.
POSICIONES DE LAS PARTES
A. Parte Peticionaria
Alegatos comunes a todas las peticiones
10.
Los peticionarios señalan que, en los días posteriores al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973,
las autoridades de facto comenzaron a ejecutar una campaña de represión ilegal y persecución contra todos
aquellos vinculados o simpatizantes del gobierno constitucional depuesto, iniciándose de esta manera un largo
periodo de sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos.
11.
Indicaron que en el marco de dicha política represiva miles de víctimas fueron arrestadas, torturadas,
ejecutadas extrajudicialmente y hechas desaparecer, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales
CIDH. Informe de Admisibilidad No. 58/16. Peticiones 1275-04 B y 1566-08. Juan Luis Rivera Matus y otros. Chile. OEA/Ser.L/V/II.159
Dco 67. 6 diciembre 2016. Accesible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/CHAD1275-04ES.pdf
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