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arteria carótida y el vaso yugular; la víctima presentó heridas cortantes en el
cuello y en la mejilla; estaba degollada. Dichas heridas, hechas antes de la
muerte, implican que hubo tortura. El estudio de los documentos no reveló que
la señora Paniagua hubiese sido violada, así como tampoco que ella hubiese
sido quemada con fuego o cigarros. Si la víctima hubiese estado embarazada,
debería haber sido consignado en el protocolo de autopsia. Hay diferencias
entre lo que dice el médico forense y lo que dice la policía.
4.
Respecto de William Otilio González Rivera:
Revisó algunos documentos respecto del asesinato del señor González Rivera:
una autopsia y una fotografía. El informe forense señala como causa de la
muerte dos heridas en los pulmones, corazón e hígado. Considera que los
documentos no son congruentes y que las heridas consignadas en ellos
constituyen formas de tortura.
5.
Respecto de Pablo Corado Barrientos:
Revisó el informe de la autopsia y una fotografía tomada en la morgue. En el
informe forense se señala como causa de la muerte del señor Corado una
herida punzocortante tóraco producida por un arma blanca, choque hipotérmico
y un hemotórax lateral y hemo peritoneo. La víctima sufrió las heridas antes de
su muerte. Cree que las lesiones consignadas en los documentos constituyen
formas de tortura.
6.
Respecto de Manuel de Jesús González López:
Revisó un informe de la policía, un informe de autopsia y una fotografía. El
informe forense señala la asfixia por ahorcamiento como causa de la muerte. El
informe de la policía indica que tenía señales de tortura. Considera que la
víctima sufrió las heridas antes de morir porque las excoriaciones y contusiones
están en la cara y en las manos. Dichas heridas son manifestaciones de
tortura. Los documentos no son congruentes. Hay información que indica que
los cuerpos fueron trasladados después de la muerte.
7.
Respecto de Oscar Vásquez:
Revisó el expediente del señor Vásquez; en éste aparece que varios días
después de que fue privado de libertad presentaba señales de haber sido
golpeado en el tórax y en la espalda. Tenía excoriaciones y contusiones que, en
su opinión, son manifestaciones de tortura.
8.
Respecto de Erik Leonardo Chinchilla:
Revisó el informe de autopsia de 17 de febrero de 1988, en el cual se señaló la
causa de la muerte del señor Chinchilla y se consignó que éste tenía heridas
penetrantes en el cráneo y tórax, producidas por proyectiles de arma de fuego.
Considera que el informe es deficiente. No encontró evidencia de tortura en los
documentos del señor Chinchilla, solamente de heridas realizadas con un arma
de fuego.
9.
Conclusiones generales:
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