41 arteria carótida y el vaso yugular; la víctima presentó heridas cortantes en el cuello y en la mejilla; estaba degollada. Dichas heridas, hechas antes de la muerte, implican que hubo tortura. El estudio de los documentos no reveló que la señora Paniagua hubiese sido violada, así como tampoco que ella hubiese sido quemada con fuego o cigarros. Si la víctima hubiese estado embarazada, debería haber sido consignado en el protocolo de autopsia. Hay diferencias entre lo que dice el médico forense y lo que dice la policía. 4. Respecto de William Otilio González Rivera: Revisó algunos documentos respecto del asesinato del señor González Rivera: una autopsia y una fotografía. El informe forense señala como causa de la muerte dos heridas en los pulmones, corazón e hígado. Considera que los documentos no son congruentes y que las heridas consignadas en ellos constituyen formas de tortura. 5. Respecto de Pablo Corado Barrientos: Revisó el informe de la autopsia y una fotografía tomada en la morgue. En el informe forense se señala como causa de la muerte del señor Corado una herida punzocortante tóraco producida por un arma blanca, choque hipotérmico y un hemotórax lateral y hemo peritoneo. La víctima sufrió las heridas antes de su muerte. Cree que las lesiones consignadas en los documentos constituyen formas de tortura. 6. Respecto de Manuel de Jesús González López: Revisó un informe de la policía, un informe de autopsia y una fotografía. El informe forense señala la asfixia por ahorcamiento como causa de la muerte. El informe de la policía indica que tenía señales de tortura. Considera que la víctima sufrió las heridas antes de morir porque las excoriaciones y contusiones están en la cara y en las manos. Dichas heridas son manifestaciones de tortura. Los documentos no son congruentes. Hay información que indica que los cuerpos fueron trasladados después de la muerte. 7. Respecto de Oscar Vásquez: Revisó el expediente del señor Vásquez; en éste aparece que varios días después de que fue privado de libertad presentaba señales de haber sido golpeado en el tórax y en la espalda. Tenía excoriaciones y contusiones que, en su opinión, son manifestaciones de tortura. 8. Respecto de Erik Leonardo Chinchilla: Revisó el informe de autopsia de 17 de febrero de 1988, en el cual se señaló la causa de la muerte del señor Chinchilla y se consignó que éste tenía heridas penetrantes en el cráneo y tórax, producidas por proyectiles de arma de fuego. Considera que el informe es deficiente. No encontró evidencia de tortura en los documentos del señor Chinchilla, solamente de heridas realizadas con un arma de fuego. 9. Conclusiones generales:

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