3 4. El 11 de febrero de 1988 la Comisión transmitió al Estado la petición en la cual se denunciaba el secuestro de la señora Paniagua Morales y le solicitó información. El 16 de febrero del mismo año, Guatemala confirmó la desaparición de la víctima y el hallazgo de su cadáver e informó que las autoridades competentes estaban investigando el caso. 5. El 11 de febrero y el 2 de marzo de 1988 y el 13 de febrero de 1989 los peticionarios enviaron a la Comisión información adicional sobre las circunstancias del secuestro de la señora Paniagua Morales; en la última comunicación denunciaron el asesinato del joven estudiante Erik Leonardo Chinchilla, ocurrido el 17 de febrero de 1988 y, con posterioridad, le solicitaron que incluyera a dicha víctima en el caso. 6. El 23 de abril y el 11 de mayo de 1990 el Estado informó a la Comisión de algunos avances en la investigación del caso y presentó la excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; además, solicitó que se eliminara dicho caso de la lista de la Comisión contra Guatemala. La misma petición, basada en ese argumento, fue reiterada los días 3 y 15 de octubre de 1990. 7. El 28 de septiembre de 1990 durante su 78º período de sesiones, y el 23 de septiembre de 1991, en su 80º período de sesiones, la Comisión celebró audiencias sobre el caso, con la presencia de representantes de ambas partes. 8. El 28 de noviembre de 1990 el Estado informó a la Comisión que en el proceso judicial interno contra el señor Oscar Augusto Díaz Urquizú, ex Director de la Guardia de Hacienda, se había sobreseído definitivamente al imputado, por “no haber bases suficientes para enjuiciar[le] por el delito de abuso de autoridad”. 9. El 30 de diciembre de 1991 los peticionarios remitieron a la Comisión una lista ampliada de las víctimas de conformidad con la posición planteada previamente, de que el caso involucraba un número indeterminado de víctimas. Se indicó que “otras cinco personas habían sido secuestradas y asesinadas; otras cinco habían sido secuestradas y detenidas ilícitamente. Todas las personas adicionales nombradas habían sido previamente identificadas como víctimas en la investigación policial y judicial en Guatemala”. 10. El 14 de mayo de 1992 las partes pertinentes de esta comunicación fueron transmitidas al Estado. No obstante dos solicitudes de prórroga para enviar nueva información sobre el caso, el Estado nunca lo hizo ni envió sus observaciones finales. 11. El 23 de julio y, luego, el 5 de agosto de 1993 la Comisión se puso a disposición de las partes con el propósito de llegar a una solución amistosa en el asunto. Tanto el Estado como los peticionarios expresaron su interés para llegar a un acuerdo y realizaron varias gestiones en este sentido, el primero incluso solicitó que le fuese suministrada información sobre los eventuales beneficiarios. Sin embargo, a partir de mayo de 1994 el Estado dejó de responder favorablemente a los intentos de solución amistosa ofrecidos por la Comisión y el 28 de julio de 1994 los peticionarios informaron a la Comisión que consideraban cerrado el procedimiento de solución amistosa. 12. El 11 de septiembre de 1994, cinco días antes de celebrarse la audiencia final sobre este caso ante la Comisión, el señor Oscar Vásquez -quien era víctima y testigo en este caso- y su hijo fueron asesinados.

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