4
13.
El 16 de septiembre de 1994 durante el 87º período ordinario de sesiones de la
Comisión, a solicitud de los peticionarios, se celebró otra audiencia sobre el caso a la
que asistieron representantes de ambas partes. Según la Comisión, en el transcurso
de esta audiencia se presentó “la última comunicación escrita del Gobierno relativa a
los méritos del caso”.
14.
Con respecto al procedimiento ante la Comisión, ésta señaló que “en ningún
momento el Gobierno disputó que hayan tenido lugar los delitos sobre los que se basa
este caso”, limitándose a afirmar que los recursos internos habían funcionado y que el
proceso respectivo se encontraba en la etapa de sumario.
15.
El 28 de septiembre de 1994 la Comisión aprobó el Informe 23/94, en cuya
parte dispositiva resolvió lo siguiente:
1.
Admitir el presente caso.
2.
Declarar que el Gobierno de Guatemala no ha cumplido sus obligaciones
de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio, según lo dispone el
Artículo 1 de dicho instrumento.
3.
Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los derechos humanos de las
víctimas en el presente caso, consagrados en los Artículos 4.1, 5.1 y .2, 7, 24 y
25 de la Convención Americana.
4.
Recomendar al Gobierno de Guatemala que adopte las siguientes
medidas:
a.
investigar las violaciones que ocurrieron en el presente caso,
juzgar y sancionar a los responsables;
b.
adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de estas
violaciones en el futuro;
c.
pagar una justa compensación a los parientes próximos de las
víctimas.
5.
Transmitir este informe al Gobierno de Guatemala y otorgarle un término
de 60 días para implementar las recomendaciones aquí contenidas. El plazo de
60 días se inicia a partir de la fecha de remisión del presente informe. Durante
este plazo, el Gobierno no está autorizado para publicar este informe, en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión.
6.
Remitir este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
caso de que el Gobierno de Guatemala no ponga en ejecución todas las
recomendaciones contenidas en el presente informe.
16.
Dicho informe fue transmitido por la Comisión al Estado el 20 de octubre de
1994, con la solicitud de que informara sobre las medidas adoptadas para resolver la
situación denunciada, dentro de un plazo de sesenta días. El Estado no respondió
dicha solicitud, ni envió sus observaciones con respecto al Informe 23/94 y tampoco
solicitó su reconsideración.
17.
El 13 de diciembre de 1994 los peticionarios enviaron a la Comisión una
solicitud de medidas precautorias para proteger a siete miembros de la familia de
Oscar Vásquez. Ese mismo día, la Comisión solicitó al Estado que tomara todas las