- 13 aún, el acuerdo de reparaciones ya alcanzado con las víctimas. En este sentido, la Corte hace
notar que la alegada excepción preliminar de falta agotamiento de recursos internos no resultaría
compatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad de Guatemala y el acuerdo de
reparaciones ya firmado entre las partes en el presente caso.
B) Sobre la determinación de las presuntas víctimas
34.
La Corte ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de
Fondo de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención y en la presentación del caso
ante esta Corte, de acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento26. Además, de conformidad con el
mismo artículo, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la
debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 27. La seguridad
jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente
identificadas en ambos escritos, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del
Informe de Fondo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del
Reglamento de la Corte28. El Tribunal hace notar que el presente caso no se trata de uno de los
supuestos del referido artículo 35.2 que podría justificar la identificación de presuntas víctimas
con posterioridad al Informe de Fondo o sometimiento del caso.
35.
En ese sentido, este Tribunal resalta que los representantes deben señalar a todas las
presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la
emisión del Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención, como sucedió en el
presente caso. Esto, pues la Comisión al momento de emitir el referido informe debe contar con
todos los elementos para la determinación las cuestiones de hecho y de derecho del caso,
inclusive a quienes debe considerarse como víctimas, lo que no ocurrió en el presente caso.
36.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, la Comisión
Interamericana consignó en su escrito de sometimiento que las presuntas víctimas de este caso
eran Edgar Fernando García, su esposa Nineth Varenca Montenegro Cottom, su hija Alejandra
García Montenegro y su madre María Emilia García. No obstante, la Comisión advirtió que los
representantes, con posterioridad a la notificación del Informe No.117/10, indicaron que también
deberían ser considerados como víctimas el señor Mario Alcides Polanco Pérez y Andrea Polanco
Montenegro (supra párr. 3). En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes
indicaron como víctimas Edgar Fernando García, María Emilia García, Nineth Varenca Montenegro
Cottom y Alejandra García Montenegro. No obstante, solicitaron que la medida de rehabilitación
psicológica fuera brindada también a Mario Alcides Polanco y a Andrea Polanco Montenegro. El
Estado se opuso a la inclusión de estas personas como presuntas víctimas, aunque en su escrito
de contestación aceptó otorgar atención psicológica a Andrea Polanco Montenegro (supra párr.
13.d).
26
Esta ha sido la jurisprudencia constante del Tribunal desde el Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párrs.
65 a 68, y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 224 a 225. Estas sentencias fueron adoptadas por el
Tribunal durante el mismo período de sesiones. En aplicación del nuevo Reglamento de la Corte este criterio ha sido
ratificado desde el caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Cfr. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota de pie 214. Véase, además Caso Furlan y Familiares
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No.
246, párr. 277.
27
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 29.
28
Mutatis mutandi, bajo el anterior Reglamento de la Corte, cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 110,
y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C
No. 234, párr. 42.