- 13 aún, el acuerdo de reparaciones ya alcanzado con las víctimas. En este sentido, la Corte hace notar que la alegada excepción preliminar de falta agotamiento de recursos internos no resultaría compatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad de Guatemala y el acuerdo de reparaciones ya firmado entre las partes en el presente caso. B) Sobre la determinación de las presuntas víctimas 34. La Corte ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención y en la presentación del caso ante esta Corte, de acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento26. Además, de conformidad con el mismo artículo, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 27. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente identificadas en ambos escritos, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas luego del Informe de Fondo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte28. El Tribunal hace notar que el presente caso no se trata de uno de los supuestos del referido artículo 35.2 que podría justificar la identificación de presuntas víctimas con posterioridad al Informe de Fondo o sometimiento del caso. 35. En ese sentido, este Tribunal resalta que los representantes deben señalar a todas las presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la emisión del Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención, como sucedió en el presente caso. Esto, pues la Comisión al momento de emitir el referido informe debe contar con todos los elementos para la determinación las cuestiones de hecho y de derecho del caso, inclusive a quienes debe considerarse como víctimas, lo que no ocurrió en el presente caso. 36. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana consignó en su escrito de sometimiento que las presuntas víctimas de este caso eran Edgar Fernando García, su esposa Nineth Varenca Montenegro Cottom, su hija Alejandra García Montenegro y su madre María Emilia García. No obstante, la Comisión advirtió que los representantes, con posterioridad a la notificación del Informe No.117/10, indicaron que también deberían ser considerados como víctimas el señor Mario Alcides Polanco Pérez y Andrea Polanco Montenegro (supra párr. 3). En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron como víctimas Edgar Fernando García, María Emilia García, Nineth Varenca Montenegro Cottom y Alejandra García Montenegro. No obstante, solicitaron que la medida de rehabilitación psicológica fuera brindada también a Mario Alcides Polanco y a Andrea Polanco Montenegro. El Estado se opuso a la inclusión de estas personas como presuntas víctimas, aunque en su escrito de contestación aceptó otorgar atención psicológica a Andrea Polanco Montenegro (supra párr. 13.d). 26 Esta ha sido la jurisprudencia constante del Tribunal desde el Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párrs. 65 a 68, y el Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 224 a 225. Estas sentencias fueron adoptadas por el Tribunal durante el mismo período de sesiones. En aplicación del nuevo Reglamento de la Corte este criterio ha sido ratificado desde el caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Cfr. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota de pie 214. Véase, además Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012 Serie C No. 246, párr. 277. 27 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 29. 28 Mutatis mutandi, bajo el anterior Reglamento de la Corte, cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 110, y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 42.

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