- 22 apareció una ficha de Edgar Fernando García y una nota donde se indican ciertas acciones del sindicato de CAVISA, por las cuales relacionan a dicha organización con grupos subversivos72. 65. El sábado 18 de febrero de 1984 a las diez de la mañana el señor García y Danilo Chinchilla Fuentes estaban caminando por la tercera avenida y séptima calle, zona 11, cuando fueron interceptados por varios policías uniformados. Ambos lograron salir corriendo. Danilo Chinchilla fue herido de bala, testigos se aglomeraron a su alrededor y fue llevado por los bomberos al Hospital Roosevelt. El señor García también resultó herido, pero fue seguidamente detenido73. Al registrar al señor García le encontraron papeles del sindicato de CAVISA por los cuales lo habrían identificado como comunista74, mientras que a Danilo Chinchilla Fuentes le encontraron unos “periódicos” del PGT75. 66. En el Archivo Histórico de la Policía Nacional aparecieron documentos donde se registra un “Operativo de Limpieza y Patrullaje” realizado del 17 al 19 de febrero de 1984, ejecutado por la Policía Nacional. Dicho operativo era parte de un plan de “Control Básico de Seguridad”, realizado debido al aumento del tráfico de armas, municiones y alimentos hacia los grupos subversivos y para el cual se recibió capacitación de parte del Estado Mayor de la Defensa Nacional. En dicho operativo participaron todos los cuerpos de la Policía Nacional. El mapa de la Ciudad de Guatemala fue dividido en siete sectores, cada uno de los cuales fue asignado a un cuerpo de la Policía. En la planificación de la operación se dispuso que “las personas que [fueran] detenidas ser[ían] conducidas al cuerpo donde corresponde el sector”. Según estos registros, el cuerpo de la Policía Nacional encargado de la Operación de Limpieza y Patrullaje en la zona 11 de la mañana del 18 de febrero de 1984 era el Cuarto Cuerpo76. Edgar Fernando Garcia fue capturado en esta operación77. 72 El documento indica que los dirigentes de CAVISA habían solicitado la construcción de un hospital que “[s]e sabe […] lo quieren para curar a los que resulten heridos en los encuentros armados contra las Fuerzas de Seguridad del Gobierno en el área urbana”. Asimismo, señala que “[e]l tipo de imprenta y la calidad de la tinta que apareció en los volantes, es similar al que apareció en los volantes del ORPA” y que se sospechaba que el dinero dado por “los patronos” de la empresa al sindicato “para los gastos de las actividades de los trabajadores […] fue entregado a alguna facción clandestina”. Cfr. AHPN. Oficio No. 2-0077-1AO/64. GT PN 51-01 S002, No. 4267 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 11, folios 1364), y AHPN. Ficha de Edgar Fernando García, GT PN 50-08 S001, No. 11361, anexo 5 del peritaje de Marina de Villagrán rendido a nivel interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 53, folio 1694). 73 Cfr. Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios 3784, 3785 y 3854); CEH, supra, Tomo VI, pág. 146; y declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. Véase, además, la declaración grabada de Danilo Chinchilla Fuentes y su transcripción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 20 y 21, folios 1388, 1391 y 1393). El Tribunal Octavo de Primera Instancia que condenó a dos de los autores materiales de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (infra párr. 80), indicó que “los juzgadores no dudan de la veracidad” de “la versión de Danilo Chinchilla Fuentes que consta en CD y en transcripción”, teniendo en cuenta, inter alia, otros elementos probatorios aportados al expediente y el reconocimiento de la voz del señor Chinchilla realizado por una antigua compañera sentimental del mismo. 74 Cfr. CEH, supra, Tomo II, pág. 438, párr. 2127; denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folio 210); video titulado “Aún guardamos la esperanza” de febrero de 2009, supra, parte 1, y declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 802). 75 Cfr. Declaración grabada de Danilo Chinchilla Fuentes y su transcripción (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 20 y 21, folios 1384 y 1393). 76 Cfr. AHPN. Oficio No. 2-0405-1C/clp del Estado Mayor de la Defensa Nacional de 30 de enero de 1984, GT PN 5101 S012, No. 12390 y No. 12392; oficio No. 260/84 del Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional al Director General de la Policía Nacional de 7 de febrero de 1984, GT PN 32 S007, No. 9210 MP-0131-10-107; oficio No. COC/215laov del Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional de 17 de febrero de 1984, GT PN 51-01 S012, No. 9043; croquis de la Ciudad de Guatemala con la división de sectores para la Operación de Limpieza, GT PN 51-01 S012, NO. 16062; documento titulado “Sectores de la Ciudad Capital para Operaciones [de] Limpieza de los Cuerpos P.N.”, GT PN 51-02 S012, No. 15976; oficio No. COC/207-laov del Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional de 17 de febrero de 1984, GT PN 23, No. 16636, y documento titulado “Cuadro para Control de [las] Operacione[s] de los Cuerpos, Escuela y Narcótico[s] de la Policía Nacional en diferentes zonas de la

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