- 25 efecto[s de] agilizar [las] investigaciones [para] esclarecer [el] paradero [de] su esposo”. Asimismo, interpuso otro recurso de exhibición personal y el juzgado encargado envió un telegrama solicitando información al DIT, el cual respondió que Edgar Fernando García no había sido detenido por ese departamento89. 72. Adicionalmente, en el Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontró que, tras una solicitud de información de la Inspectoría General de la Policía Nacional, el Comandante del Cuarto Cuerpo respondió que “[p]or parte de este cuerpo no se efectuó ninguna Operación [de] registro en [la 3ra Av. y 7ª. calle de la zona 11 el 18 de febrero de 1984], ni ha sido detenido en este cuerpo el señor Edgar Fernando García”. No obstante, en otro registro encontrado en el Archivo Histórico de la Policía Nacional se señala que en esa fecha efectivamente se realizó el operativo de limpieza, el cual se indicó fue llevado a cabo “sin novedades”90. En agosto de ese año y en 1985 el juzgado encargado de los recursos de exhibición personal continuó solicitando información a distintas autoridades, sin resultados positivos91. 73. Por otro lado, la señora Montenegro aseguró que “recorr[ió] cárceles, cementerios, vi[o] cadáveres, fu[e] a morgues, con los bomberos, fu[e] a los hospitales y hasta los manicomios fu[e], porque [l]e decían en aquella época que eso podría ocurrir”. Relató además que, en una oportunidad, acudió a los “Torreones del Palacio Nacional” donde un hombre, que “[t]enía puesto algo en la cabeza que le cubría hasta los hombros”, le dijo que “[ellos] nunca secuestra[ban] a una persona, vigila[ban] a la ciudadanía; pero sí secuestra[ban] a subversivos, comunistas, entonces, ¿Cómo cre[ía ella] que su esposo[,] una persona ho[n]rada y honesta[,] fuera secuestrado por [ellos]?”92. 74. En 1988, la señora Montenegro denunció los hechos ante PDH. En 1997, el representante del Grupo de Apoyo Mutuo presentó tres recursos de exhibición a favor de Edgar Fernando García. En diciembre de 1997, el juez encargado se apersonó para practicar uno de dichos recursos en “el Centro preventivo para Hombres […] y al Cuartel General del Ejército de Guatemala, […] con resultados negativos”. Ese mismo mes el Ministerio de la Defensa Nacional le respondió al juzgado encargado que el señor García “no fue detenido ni perseguido en la fecha que indica o posteriormente, toda vez que no existió la orden del [Ó]rgano Jurisdiccional competente para llevar a cabo tal acción”. En el mismo sentido, el Ministerio de Gobernación respondió que “fueron 89 Cfr. Telegrama del Jefe de Estado de 17 de julio de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 36, folio 744); AHPN. Recurso exhibición personal de 18 de julio de 1984. GT PN 50 S005, Nos. 16597 y 16598, (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A, folios 2381 a 2382). AHPN Telegrama del Juez de Primera Instancia Penal de 6 de julio de 1984, GT PN 50 S005, No. 16454, y Oficio No. 16572 del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional de 7 de julio de 1984, GT PN 50 S005, No. 16443 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 36 y 37, folios 1425 y 1427). El año siguiente se interpuso, al menos, otro recurso de exhibición personal. Cfr AHPN. Recurso exhibición personal 6 de diciembre de 1985, GT PN 50 S004, No. 15360 y No. 15632 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A, folios 2445 y 2484). 90 Cfr. Documentos entregados en la audiencia pública por Velia Muralles Bautista, AHPN. Providencia No. 2701-IGJaa de la Inspectoría General de la Policía Nacional de 14 de junio de 1984 (expediente de fondo, Tomo II, folio 869); Providencia No. 0230 de la Comandancia del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional de 18 de junio de 1984, GT PN 26-01 S001, No. 16748 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 34, folio 1421), y AHPN. Novedades de 18 de febrero de 1984, GT PN 26-02 S002, No. 25374 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo 30, folio 1413). 91 Cfr., inter alia, AHPN. Nota del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional de 10 de agosto de 1985, GT PN 50 S005, No. 16439, y Oficio No. 9722 del Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional de 7 de diciembre de 1985. GT PN 50 S005, No. 13683 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, folios 2260 y 2312), y Oficio No. 5022 de la Dirección General de la Policía Nacional de 29 de agosto de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 38, folio 748). 92 Cfr. Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso, y denuncia de Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la PDH de 22 de enero de 1988 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 16, folio 211). Véase, también, declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folios 803).

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