- 27 Derechos Humanos96. En marzo de 2000, la Corte Suprema solicitó información al Juzgado Penal a cargo de la investigación y en abril de 2000 éste informó que había resuelto “citar y recibir en calidad de sindicado[s] las declaraciones” de las personas que, al momento de los hechos, eran el Jefe de Estado, el Jefe del Quinto Cuerpo de la Policía Nacional, el Jefe del DIT, el Jefe del BROE, el Ministro de Gobernación y el Director del Departamento de Inteligencia Militar G-297. Trece meses después, dicha citación no se había realizado, ya que la PDH debía informar al Juzgado la dirección o lugar exacto de localización de los cinco primeros sindicados y sobre el último se solicitó un informe a otro tribunal frente al cual estaba siendo procesado98. 77. En noviembre de 2001, el Juzgado Penal encargado informó a la Corte Suprema que el Procurador de Derechos Humanos había solicitado que le fuera revocado el mandato de investigación dentro del procedimiento de averiguación especial. En septiembre de 2003, la Corte Suprema encargó a un nuevo Procurador de Derechos Humanos para que continuase con la averiguación especial99. 78. En marzo de 2004, la Corte Suprema de Justicia solicitó información sobre la investigación del caso al Juzgado penal encargado y a la PDH. En abril se reiteró la solicitud al Juzgado encargado y en diciembre a la PDH. En febrero de 2005, la PDH respondió indicando que “[l]as investigaciones realizadas […] permit[ían] concluir que el señor [García] fue objeto de una detención arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad del Estado[,] las cuales procedieron a su internamiento [i]legal en un centro clandestino de detención”, por lo cual “se evidencia que […] fue objeto de un delito de desaparición forzada”. Teniendo en cuenta dichas conclusiones, la PDH solicitó una prórroga para continuar con la investigación 100. Entre febrero de 2005 y febrero de 2007, la PDH solicitó prorrogar el plazo de la investigación al menos nueve veces, lo cual le fue otorgado en todas las oportunidades101. Dentro de dicha investigación, la PDH inspeccionó el Archivo Histórico de la Policía Nacional102. En julio de 2004, la Corte Suprema remitió el 96 Actas de audiencias de 8 y 22 de abril de 1999 celebradas dentro del procedimiento especial de averiguación ante la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 507 a 511 y 512 a 517). 97 Cfr. Oficio de la Corte Suprema de Justicia de 17 de marzo de 2000 y oficio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a la Corte Suprema de Justicia de 4 de abril de 2000 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 545 y 546). 98 Cfr. Oficio de la Corte Suprema de Justicia de 29 de marzo de 2001 y oficio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a la Corte Suprema de Justicia de 16 de mayo de 2001 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 548 y 551). 99 Luego de noviembre de 2001, la Corte Suprema solicitó al Juzgado encargado copia de la solicitud de revocatoria de mandato en dos oportunidades, pero ésta no fue recibida. El Juzgado explicó que la información ya había sido remitida en noviembre de 2001, por lo cual ya no la tenía en el expediente. Cfr. Nota del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a la Corte Suprema de Justicia de 16 de noviembre de 2001 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 554); oficio de la Corte Suprema de Justicia de 16 de noviembre de 2001; oficio de la Corte Suprema de Justicia de 26 de febrero de 2002 y nota del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a la Corte Suprema de Justicia de 8 de marzo de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 556, 558 y 560), y Oficio de la Corte Suprema de Justicia de 8 de septiembre de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 571). 100 Cfr. Oficio No. 19-2004 de 17 de marzo de 2004, oficio No. 41-2004 de 12 de abril de 2004 y oficio No. 79-2004 de 14 de diciembre de 2004 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 280, 281, 283 y 306), e informe del Procurador de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 307). 101 Cfr. Oficios de la Corte Suprema de Justicia de 10 de febrero de 2005, de 28 de abril de 2005, de 13 de mayo de 2005, de 29 de agosto de 2005, de 1 de diciembre de 2005, de 13 de marzo de 2006, de 18 de julio de 2006, de 23 de octubre de 2006 y de 7 de febrero de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 308, 317, 326, 335, 344, 360, 369, 386, 397). 102 Véase, inter alia, nota de la PDH a la Corte Suprema de Justicia de 30 de noviembre de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folio 342).

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