- 28 expediente del procedimiento de averiguación especial a la oficina del Ministerio Público que llevaba el caso de Edgar Fernando García103. 79. En el Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontraron los nombres de los agentes que realizaron la captura de Edgar Fernando García en un listado de personas propuestas para recibir un homenaje por sus acciones. En particular, el registro indica que “[e]l 18 de febrero de 1984, a las 11.00 horas, haciendo un Operativo en el Mercado del Guarda zona 11, fueron atacados por dos subversivos, a quienes se les incautó propaganda subversiva y armas de fuego”104. Por estas acciones, se les propuso para recibir una condecoración. De acuerdo a la testigo Velia Muralles Bautista, al final dicha “condecoración no fue asignada [porque, de hacerlo,] debía ser publicada en las órdenes generales de la institución y en el Diario Oficial[, lo cual resultaba] muy complicado [si estaban negando el hecho de la detención]”. Además de los cuatro agentes que participaron en la captura, los documentos encontrados en el Archivo Histórico de la Policía incluyen el nombre del comandante del cuerpo de la Policía que supervisaría el área donde fue capturado Edgar Fernando García, así como los nombres de otras personas que presuntamente participaron en la planificación del Operativo de Limpieza 105. 80. Los hallazgos en el Archivo Histórico de la Policía hicieron posible que se juzgara y condenara a dos de los policías que participaron en la captura del señor García. En este sentido, el 28 de octubre de 2010 se condenó a “cuarenta años de prisión inconmutables” a dos agentes de la Policía Nacional por el “delito de desaparición forzada, cometido en contra de la libertad individual de Edgar Fernando García”. En dicha sentencia se concluyó, inter alia, que debido a la vinculación de Edgar Fernando García a movimientos sindicales, estudiantiles, a la Juventud Patriótica y al Partido Guatemalteco del Trabajo, “se le consideraba enemigo, pues no compartía la ideología del Estado, de ese momento”. El 9 de mayo de 2011 la Corte de Apelaciones decidió “[n]o acoger[r] el recurso de apelación especial[, interpuesto por la defensa,] por motivo de forma”106. Según explicó el fiscal Manuel Giovanni Vázquez Vicente, esto significa que la sentencia condenatoria se encuentra firme107. 81. Las partes no aportaron copia del expediente penal de dicho proceso, sino solamente copias de las sentencias de primera y segunda instancia, así como de los peritajes presentadas en 103 Cfr. Carta de la Auxiliar del Ministerio Público a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de 25 de febrero de 2004 y oficio No. KLSA 48-2004 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, a la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de 7 de julio de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 31, folios 301 y 304). 104 Cfr. AHPN. Oficio No. 1224-JAG-rag-Sría. del Comandante del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional al Sub-Director General de la Policía Nacional de 25 de junio de 1984, GT PN 26-01 S002, No. 2727, y Nómina del personal del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional que se hace acreedora a distinciones, según el reglamento de condecoraciones, GT PN 99, No. 16622 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexos 22 y 23, folios 1395 y 1397 a 1398), y declaración rendida por Velia Muralles Bautista ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 105 Cfr. Declaración rendida por Velia Muralles Bautista ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; peritaje de Rember Aroldo Larios Tobar sobre la estructura policial en el caso de Edgar Fernando García rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folio 1631), y AHPN. Oficio No. COC/207-laov del Centro de Operaciones Conjuntas de la Dirección General de la Policía Nacional de 17 de febrero de 1984, GT PN 23, No. 16636 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo B, folio 3658). 106 Cfr. Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folios 3779 a 3870), y sentencia en Segunda Instancia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 9 de mayo de 2011, N.U. 01069-1997- 00001 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo I.1, folios 3984 a 3997). La sentencia de primera instancia además absolvió a estas dos personas de los delitos de “detenciones ilegales, con agravantes específicas, abuso de autoridad y plagio o secuestro”. 107 Cfr. Declaración rendida por Manuel Giovanni Vásquez Vicente ante fedatario público el 11 de marzo de 2012 (expediente de fondo, Tomo II, folio 792).

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