-5Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García; 5 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Nineth
Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García; 13.1 y 13.2
(Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 23 (Derechos Políticos) de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Nineth Varenca
Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García, y 13 y 16 (Libertad de
Asociación) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. Como consecuencia de lo anterior, la
Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de determinadas medidas de
reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas
víctimas4 el 1 de abril de 2011. El 1 de junio de 2011 el Grupo de Apoyo Mutuo, en calidad de
representante de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”), presentó
ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
coincidieron sustancialmente con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y
solicitaron al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada
violación de los mismos artículos de la Convención Americana y el artículo I de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada, señalados por la Comisión. Además, agregaron que el
Estado también habría violado el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada, pues “no ha[bía] cumplido en sancionar […] a los autores intelectuales, cómplices y
encubridores […]”; así como los artículos 17 (Protección a la Familia) y 19 (Derechos del Niño) de
la Convención Americana, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares5. Asimismo, de
manera particular, solicitaron declarar la violación al artículo 2 de la Convención Americana, por la
ausencia de recursos legales efectivos que faciliten la búsqueda de personas desaparecidas
forzadamente. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de
reparación, así como el pago de costas y gastos.
6.
El 26 de julio de 2011 los representantes sometieron a la Corte una solicitud de medidas
provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida e integridad personal de Luis
Roberto Romero Rivera por alegadas amenazas y seguimientos de los cuales habría sido objeto.
Indicaron que éste ha trabajado en el caso de Edgar Fernando García, ya que se desempeña como
Director de la Unidad de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos Humanos
encargada de las investigaciones de las desapariciones forzadas ocurridas durante el conflicto
armado interno en Guatemala. El 3 de agosto de 2011 el Estado presentó sus observaciones a
dicha solicitud, requiriendo que se declarara improcedente, pero al mismo tiempo ofreció brindarle
“protección nacional” al señor Romero Rivera, lo cual fue aceptado por éste, de acuerdo a los
representantes. Con base en lo anterior, la Corte Interamericana, mediante Resolución de 1 de
septiembre de 2011, resolvió no ordenar las medidas provisionales solicitadas “en atención al
principio de complementariedad y subsidiariedad del Sistema Interamericano” 6.
4
En el escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1), la Comisión Interamericana señaló que “de acuerdo a la
información disponible ante [dicho órgano], la organización representante de las [presuntas] víctimas en el proceso ante la
Corte Interamericana es el Grupo de Apoyo Mutuo”. El 3 de mayo de 2011 el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) confirmó su
representación de las presuntas víctimas y presentó el poder de representación respectivo.
5
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión y los derechos del niño, se encontraban establecidos en los artículos 12 y 18 de la Convención
Americana, respectivamente.
6
Caso García y familiares. Solicitud de medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 1
de septiembre de 2011, punto resolutivo primero.