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164. La Corte ha manifestado que recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente
es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus
creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos
años247. Además, la Corte recuerda que la constante negativa de las autoridades estatales de
proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de iniciar una investigación eficaz
para lograr el esclarecimiento de lo sucedido ha sido considerada, por este Tribunal, como una
causa de acrecentamiento del sufrimiento de los familiares 248. Al respecto, la Corte constata el
sufrimiento adicional generado a la esposa, hija y madre del señor Edgar Fernando García, en
virtud de la ausencia de una investigación efectiva y diligente, así como la incertidumbre al
paradero de su esposo, padre e hijo.
165. Adicionalmente, la Corte observa que, en los años siguientes al inicio de la desaparición de
Edgar Fernando García, los familiares de la víctima sufrieron circunstancias adicionales que
agravaron sus afectaciones psíquicas, tales como aislamiento social y la estigmatización asociada
a tener un familiar desaparecido. En ese sentido, la señora Montenegro Cottom afirmó durante la
audiencia pública que como consecuencia de la desaparición de Edgar Fernando García y de la
búsqueda de justicia hubo “una campaña sistemática de descalificación y desprestigio que para
[ella, que] t[uvo] una connotación […] enorme porque [los] aisló, [los] marginó, [los] hizo ver
como sediciosos, como mentirosos, locos, perdi[eron] amigos, familiares, era[n] como los
apestados de la sociedad, […] que la gente no quería acercarse a [ellos] y [su] propia hija […]
nunca pudo tener amistades”249. En el mismo sentido, Alejandra manifestó que los hechos
“generaron miedo en muchas personas cercanas a [ellas], quienes optaron por alejarse a pesar
que […] en algunos casos se trató de la misma familia”. Asimismo, indicó que durante su infancia,
en el colegio se le rechazó por ser “hija de la guerrillera”, y por la condición de hija de una “madre
soltera”250.
166. De igual manera, la Corte nota que los hechos han causado secuelas en el proceso de
desarrollo de su hija Alejandra, quien se encontraba en su primera infancia, y por tanto tuvo que
crecer en un entorno dedicado a la búsqueda de justicia y el sufrimiento y la incertidumbre por la
falta de determinación del paradero de su padre 251. En ese sentido, la Corte nota que Alejandra
García declaró que la poca participación que tuvo en la búsqueda de justicia durante su infancia le
generaban un sentimiento de culpabilidad (supra párr. 87).
167. En virtud de las consideraciones anteriores, ha quedado demostrado para la Corte que las
circunstancias existentes han generado a las familiares de la víctima sentimientos de tristeza,
frustración, impotencia, inseguridad y angustia. En consecuencia, la Corte considera que el Estado
violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
247
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr.245, y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 331.
248
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 272.
249
Declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
del presente caso.
250
Declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de
fondo, Tomo II, folios 803 y 804).
251
Declaración rendida por Alejandra García Montenegro ante fedatario público el 20 de abril de 2012 (expediente de
fondo, Tomo II, folios 800 a 810); declaración rendida por Nineth Varenca Montenegro Cottom ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública del presente caso nota titulada “Carta abierta a quienes tengan en su poder a mi
papito Edgar Fernando García” (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 19, folio 227), y campo pagado
en El Gráfico donde se publica una carta de Nineth Varenca Montenegro Cotoom a Edgar Fernando García de 18 de julio de
1985 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 24, folio 241), y campo pagado por Nineth Montenegro,
titulado “En el día del padre a un secuestrado Edgar Fernando García” (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I,
Anexo 24, folio 242).
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