- 61 solicitudes del GAM fueron criminalizados e incluso “algunos miembros de la junta directiva del Grupo de Apoyo Mutuo fueron asesinados”. Por su parte, el Estado, si bien indicó en su escrito de contestación indicó su “oposición total” a la supuesta violación a la libertad de expresión y a la libertad de asociación de los familiares de Edgar Fernando García, en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos manifestó su aceptación parcial de la supuesta violación de dichos derechos respecto de éstas265. 179. La Corte toma nota del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado (supra párrs. 13.b.4 y 178). Al respecto, el Tribunal observa que a raíz de la desaparición forzada de Edgar Fernando García, su madre y la señora Montenegro se unieron con otros familiares de personas desaparecidas y crearon el Grupo de Apoyo Mutuo, en búsqueda de justicia y en defensa de los derechos humanos266 (supra párr. 83). En consecuencia, conjuntamente con las consideraciones ya establecidas sobre la libertad de asociación (supra párrs. 116 y 117), la alegada violación a este derecho en relación con los familiares de Edgar Fernando García, debe analizarse en el contexto de la relación que existe entre el ejercicio de dicho derecho con el trabajo de promoción y defensa de los derechos humanos. Al respecto, este Tribunal ha establecido que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad 267. 180. La Corte resalta que a partir de documentos encontrados en el Archivo Histórico de la Policía Nacional, surgió evidencia que en 1984 la Policía Nacional consideraba a los miembros del GAM como “auténticos enemigos del Gobierno Militar y de sus Fuerzas de Seguridad en General”, por lo cual consideraban que “actuando en legítima defensa, ha[bía] que proceder en su contra, para neutralizarlos o anularlos” (supra párr. 84). En el mismo sentido, la tercera sección del Diario Militar señala en manuscrito “Apoyo Mutuo”, está fechada 20 de noviembre de 1984 y lista a Edgar Fernando García junto con otras nueve personas, indicando, ente otros, su alias, presunta afiliación, fecha de secuestro por desconocidos y el nombre de su esposa y su madre. El informe de la Secretaría de la Paz, explicó que en esta sección se listaba a las personas “cuyas familias se encontraban organizadas en el Grupo de Apoyo Mutuo”268. Asimismo, la cuarta sección del Diario Militar incluye al GAM dentro de una lista titulada “N[ó]mina de Organizaciones de ‘Fachada’ al servicio de la subversi[ó]n”269. Adicionalmente, en 1985 el entonces Jefe de Estado declaró en televisión que “el ‘GAM’ estaba siendo manipulado por la subversión”, por lo cual “se adoptarían las medidas para contrarrestarlo y que en adelante no se le tolerarían más demostraciones” 270 (supra párr. 85). En el Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, la Comisión Interamericana resaltó que “inmediatamente después de tales declaraciones, el ‘GAM’ 265 La oposición inicial del Estado se basaba en que los familiares del señor García habían podido fundar el GAM y denunciar los hechos en distintos medios de comunicación, por lo cual, en su opinión no se les había violado el derecho a la libertad de asociación. Asimismo, en su escrito de contestación, el Estado destacó que Alejandra García Montenegro tenía “[dos] años de edad al momento de la desaparición de[l señor] García, por lo que el goce de sus derechos se desarrolló de acuerdo con su condición de menor de edad y, en determinados casos, a través de su señora madre”. 266 Cfr. CEH, supra, Tomo IV, págs. 229 y 233, párrs. 4510, 4512 y 4523. 267 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No.236, párr. 100. 268 Cfr. Diario Militar, supra, tercera sección, y La autenticidad del Diario Militar, a la luz de los documentos históricos de la Policía Nacional, supra, folios 20 a 21. 269 270 Cfr. Diario Militar, supra, cuarta sección. Igualmente, de acuerdo a la CEH, el 2 de febrero de 1985 el entonces Jefe de Estado “acusó a las miembros del GAM de estar manejadas por subversivos y amenaz[ó] con tomar represalias. Cuando un periodista le preguntó respecto a cuáles serían, le contestó: “las conocerás cuando las veas”, La Palabra, 22 de marzo de 1985, pg. 15”. CEH, supra, Tomo IV, pág. 236, nota 553.

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