- 71 pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del
caso”292. Asimismo, respecto del concepto de daño inmaterial, la Corte ha establecido que éste
“puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus
allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su
familia”293.
225. La Corte estima que el compromiso asumido por el Estado en el acuerdo de reparaciones
de indemnizar pecuniariamente a Edgar Fernando García, María Emilia García, Nineth Varenca
Montenegro Cottom y Alejandra García Montenegro, por los conceptos de pérdida de ingresos,
daño emergente, daño inmaterial y atención médica y psicológica, representa un paso positivo de
Guatemala en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, por lo cual decide homologar
dichas medidas de reparación, en los términos acordados por las partes. En consecuencia, según
lo establecido en el acuerdo de reparaciones, el Estado deberá pagar la cantidad acordada
“durante el transcurso del dos mil doce”. Asimismo, la Corte estima prudente acoger la solicitud
de los representantes de mantener en reserva el total del monto indemnizatorio acordado entre
las partes, por lo cual omitirá transcribir dicho monto en la presente Sentencia. En este mismo
sentido, las partes deberán mantener la reserva de dicha información.
226. Además, la Corte observa que, en los términos del acuerdo, se determinó una cantidad
global sin haber establecido un monto específico para cada víctima y su distribución. En razón de
lo anterior, tomando en consideración la voluntad de las partes de alcanzar dicho acuerdo, el
Tribunal estima que los montos acordados por daño material, inmaterial y atención médica y
psicológica sean debidamente distribuidos de acuerdo con lo manifestado por los representantes
en su escrito de solicitudes y argumentos, en el cual consideraron que “la indemnización debe ser
entregada a la madre, a la esposa y a la hija de la víctima en partes iguales”.
227. Asimismo, la Corte observa que en el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a
cancelar dicho monto “durante el transcurso del dos mil doce”; sin que a la fecha el Tribunal
cuente con información sobre el cumplimiento de dicho pago, ni de los avances que haya hecho el
Estado para dar cumplimiento al compromiso adquirido por éste. En consecuencia, el Tribunal
insta a Guatemala para que, a la brevedad, tome las medidas necesarias para cumplir con el pago
de la indemnización compensatoria, de acuerdo con los compromisos adquiridos en dicho acuerdo.
De no poder realizar el pago en el plazo acordado, el Estado deberá cancelar dicho monto en un
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo. El interés
moratorio establecido en el párrafo 238 de esta Sentencia comenzará a correr una vez que
hubieran transcurrido los seis meses establecidos en este párrafo.
E) Costas y gastos
228. Los representantes indicaron que han incurrido en gastos, pues se ha acompañado a la
familia de Edgar Fernando García en los procesos a nivel interno y ante el Sistema
Interamericano. Al respecto, manifestaron que “renuncia[n] al cobro de la totalidad de dichos
gastos y solicita[ron] a la […] Corte Interamericana que [se] le asigne una cantidad simbólica de
Q.500,000.00”.
229. En el acuerdo de reparaciones, el Estado “aceptó pagar la cantidad de quinientos mil
quetzales (Q.500.000,00) solicitada por el GAM, como aporte simbólico al trabajo desarrollado a
292
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43, y Caso Masacres de el
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382.
293
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr.
84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 382.
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