- 74 en perjuicio de Edgar Fernando García, en los términos de los párrafos 116 a 121 de la presente
Sentencia.
3.
El Estado es responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar, a través una
investigación efectiva, los derechos consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo I.b) de la
Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García,
conforme a lo establecido en el párrafo 155 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma y el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García
Montenegro y María Emilia García, de conformidad con lo establecido en los párrafos 128 a 155 de
la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal, consagrada
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del mismo
instrumento, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y
María Emilia García, de conformidad con lo establecido en los párrafos 161 a 169 de esta
Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad de asociación consagrado
en el artículo 16.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de respetar y garantizar
establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nineth Varenca Montenegro
Cottom y María Emilia García, en los términos de los párrafos 179 a 186 de la presente Sentencia.
7.
No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones a los artículos 13 y
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 122,
157 y 187 de la presente Sentencia.
8.
No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones a los artículos 17 y
19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 170 de la
presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo
razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 194 a 197 de la presente Sentencia.
3.
El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos
los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 199 y 200 del presente Fallo.
4.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 201 a 203 de la presente
Sentencia, en el plazo de dos meses contado a partir de la notificación de la misma.
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