- 41 un oficio del Cuarto Cuerpo de la Policía Nacional al Director de la misma, donde, inter alia, se
reporta que los dirigentes de CAVISA habían solicitado la construcción de un hospital para “curar a
los que resulten heridos en los encuentros armados contra las Fuerzas de Seguridad del Gobierno
en el área urbana”, relacionando así al sindicato con grupos subversivos (supra párr. 64 y nota
72). Asimismo, apareció una ficha con información de Edgar Fernando García, la cual según dos
peritos en el procedimiento penal interno, constituía la manera como se registraba a las personas
consideradas como subversivas177.
120. El Tribunal nota que durante el conflicto armado existió un patrón de acciones por parte del
Estado dirigido a capturar o eliminar a líderes de sindicatos y organizaciones estudiantiles por no
compartir la ideología del Estado178. Las desapariciones forzadas, como parte de la política
contrainsurgente del Estado, tenían la finalidad de desarticular los movimientos u organizaciones
que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la población 179.
Dicha política se ve además reflejada en el Diario Militar, donde se registró información sobre
dirigentes de organizaciones sociales, entre otras, la cual era recolectada previamente y utilizada
para planificar las operaciones de contrainsurgencia180, así como por la información recopilada
sobre Edgar Fernando García en el Archivo Histórico de la Policía Nacional. Asimismo, la Corte
resalta que, de acuerdo a lo declarado por Danilo Chichilla, quien se encontraba con el señor
García el día de su captura, los policías los detuvieron luego de registrarlos y encontrarles
documentos del PGT y unos papeles de CAVISA (supra párr. 65). La Corte resalta que, al analizar
estas y otras pruebas el juzgado penal en el procedimiento interno estableció que “el objetivo [de
la captura] fue obtener de Edgar Fernando García, información de sus actividades que tenía como
estudiante, sindicalista y miembros de la Juventud Patriótica del Trabajo y del [PGT]” 181. Por
tanto, esta Corte considera demostrado que la desaparición forzada del señor García estuvo
motivada en su participación en asociaciones sindicales y estudiantiles calificadas como
“opositoras y/o insurgentes” en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala.
folio 1552). El juzgado penal interno otorgó valor probatorio a las conclusiones de dicho peritaje en su decisión. Cfr.
Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folio 3823).
177
Cfr. Peritaje de Rember Aroldo Larios Tobar sobre la estructura policial en el caso de Edgar Fernando García
rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 1624 a
1630). El juzgado penal interno otorgó valor probatorio a las conclusiones de dicho peritaje en su decisión. Cfr. Sentencia
del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de 2010, C-010691997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folio 3814), y peritaje
psicológico social de Marina de Villagrán sobre el caso de Edgar Fernando García rendido a en el proceso penal interno
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folio 1659).
178
Cfr. Peritaje de Katharine Doyle sobre documentos desclasificados de los Estados Unidos de América rendido a en
el proceso a nivel interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 2058 a 2060 y
2063); sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 octubre de
2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folio 3784 a
3785 y 3788); peritaje de Marco Tulio Álvarez Bobadilla sobre el contexto histórico político de la desaparición forzada de
Edgar Fernando García rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Tomo I, folios 1543 a 1546); peritaje de Fernando Arturo López Antillón sobre la efectividad del recurso de exhibición
personal durante el conflicto armado interno rendido en el proceso penal interno (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 1973 a 1974), y video titulado “Aún guardamos la esperanza” de febrero de 2009,
supra, partes 1 y 2.
179
Cfr. CEH, supra, Tomo II, Capítulo II, págs. 412 y 413, párr. 2060, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párr. 40.1; peritaje de Fernando Arturo López Antillón sobre la
efectividad del recurso de exhibición personal durante el conflicto armado interno rendido en el proceso penal interno
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 1972 a 1974 y 1979), y video titulado “Aún
guardamos la esperanza” de febrero de 2009, supra, partes 1 y 2.
180
181
Cfr. Secretaría de la Paz, supra, págs. 21 y 23, folios 33 y 35.
Sentencia del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 28 de octubre
de 2010, C-01069-1997-00001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo C, folio
3864).
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