-24. Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre enero y agosto de 20138. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 5 de septiembre de 2013, mediante la cual se informó al Estado, a los representantes y a la Comisión las consideraciones del Pleno de la Corte respecto del cumplimiento de la medida de reparación relativa al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerando 17). 6. La Resolución emitida por la Corte el 14 de mayo de 2013 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”) en relación con el presente caso 9. 7. Los ocho informes presentados por el Estado entre diciembre de 2013 y octubre de 201510. 8. Los ocho escritos presentados por los representantes entre diciembre de 2013 y noviembre de 201511. 9. Los siete escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana entre octubre de 2013 y septiembre de 201512. 10. La nota de la Secretaría de 21 de marzo de 2016, mediante la cual el Presidente del Tribunal convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento sobre tres de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerando 4). 11. Los escritos presentados por el Estado y los representantes, respectivamente, los días 20 y 21 de abril de 2016, mediante los cuales solicitaron que se postergara la celebración de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento convocada (supra Visto 10)13. 12. La nota de la Secretaría de 21 de abril de 2016, mediante la cual se comunicó la decisión el Presidente de la Corte de suspender la audiencia privada de supervisión de cumplimiento, “en atención a la situación de fuerza mayor expuesta por el Estado” (supra Visto 11), y se indicó que sería reprogramada durante el segundo semestre del 2016. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones14, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia desde el 2012 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron nueve reparaciones (infra Considerando 4). 8 Escritos de 2 de enero, 5 de abril, 28 de mayo, y 28 de agosto de 2013. Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sarayaku_fv_13.pdf. 10 Escritos de 2 de diciembre de 2013, de 6 de febrero, y de 14 de mayo y 17 de junio de 2014, de 3 de marzo, 1 de junio, 7 de agosto, y 30 de octubre de 2015. 11 Escritos de 4 de diciembre de 2013, de 4 de febrero, 13 de mayo, 26 de junio, y 23 de julio de 2014, de 12 de mayo, de 24 de julio y 5 de noviembre de 2015. 12 Escritos de 28 de octubre de 2013, de 3 de febrero, 15 de abril, 23 de julio, y 19 de agosto de 2014, de 12 de mayo y 21 de septiembre de 2015. 13 El Estado solicitó que se postergara la celebración de dicha audiencia “ante las consecuencias de la grave situación que está viviendo [el] país [a raíz del terremoto del 16 de abril de 2016]” y “a fin de que la misma se celebre de una manera adecuada”. Los representantes solicitaron “dif[erir] la audiencia para una fecha posterior en que todas las partes pued[a]n atender a este proceso con la debida atención”, ya que “Ecuador está en estado de emergencia debido a [la] crisis humanitaria” producida por el terremoto del 16 de abril de 2016. 14 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9

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