-4presupuestaria, programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los
estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y
comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a
otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, como parte de la
formación general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones, en todos
los niveles jerárquicos”.
A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
7.
El Estado informó que “se han elaborado e impreso Módulos de Formación en
Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador”, los cuales están dirigidos
a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la función judicial, y se
refirió a capacitaciones impartidas entre el 2012 y el 2014.
8.
Los representantes reconocieron “los avances realizados por el Estado […] para la
implementación de esta medida, así como las actividades concretas de capacitación ya
realizadas”. Sin embargo, señalaron que “no pod[ían] confirmar que las capacitaciones y
módulos sean adecuados” en cuanto a “[su] contenido […], los funcionarios capacitados y la
continuidad de los entrenamientos”. Por ello, solicitaron que se “dé por incumplida esta
medida”.
9.
La Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente las gestiones realizadas por el
Estado a fin de implementar lo establecido por la Corte en su Sentencia”, aunque observó
que las capacitaciones realizadas no tendrían carácter permanente.
A.3. Consideraciones de la Corte
10.
La Corte valora positivamente que el Estado haya elaborado cuatro “Módulos de
Formación sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador”,
dirigidos a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la función judicial y la Defensoría del
Pueblo18. Dichos módulos fueron publicados en abril de 2012, dos meses antes de la emisión
de la Sentencia del presente caso (supra Visto 1), y el Estado comunicó sobre su
elaboración y publicación durante la etapa de supervisión de cumplimiento. Según lo
informado por el Estado y lo indicado en dichos módulos, éstos fueron resultado de un
esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio
Coordinador de Patrimonio y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en Ecuador, con el fin de “proveer de una herramienta técnica adecuada
de formación para las entidades estatales claves que tienen como una de sus funciones y
facultades primordiales, la garantía [y] vigencia de los derechos de los colectivos de los
pueblos y nacionalidades indígenas y el pueblo afroecuatoriano”. De acuerdo con lo
señalado por el Estado éstos “abordan contenidos que pueden ser incorporados de forma
flexible a las mallas curriculares de los programas de formación y capacitación de las
indicadas instituciones estatales”.
11.
En lo que respecta a la objeción efectuada por los representantes sobre el contenido
de los módulos19, la Corte hace notar que el Ecuador aportó una copia completa de cada
uno de los referidos módulos, en los cuales consta su contenido20. Los módulos contienen
dos “ejes”: el primero es común para todos los módulos, relativo al “marco conceptual” de
los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, y el segundo es
específico para el tipo de funcionarios a los cuales se dirige el mismo, relativo, entre otros,
al rol, funciones y competencias institucionales de la Policía Nacional, la función judicial, las
18
Cfr. Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador para la
Policía Nacional, la Función Judicial, las Fuerzas Armadas y la Defensoría del Pueblo (anexos al informe del Estado
de 6 de agosto de 2013).
19
Alegaron que “no se puede repasar el contenido” de los módulos ya que “el Estado solo incluy[ó] las portadas
[de los mismos] en [sus] anexos”.
20
Los aportó como anexos a su informe de 6 de agosto de 2013. Ver supra nota 18.