21
69.
La Corte se referirá a continuación a: 1) los alegados actos de tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes cometidos contra el señor Fleury; 2) las condiciones en
que estuvo detenido el señor Fleury, y 3) la alegada violación del derecho a la integridad
personal en perjuicio de los familiares del señor Fleury. El alegado incumplimiento de la
obligación de investigar dichos hechos será abordada en el capítulo relativo a los derechos a
las garantías y a la protección judicial del señor Fleury y de sus familiares.
1. Los alegados actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes cometidos contra el señor Fleury
70.
En primer lugar, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que la tortura y
las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición absoluta de la tortura,
tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional52.
Dicha prohibición subsiste aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra,
amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o
de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales,
inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas53.
71.
Los tratados de alcance universal54 y regional55 consagran tal prohibición y el
derecho inderogable a no ser sometido a ninguna forma de tortura. Igualmente, numerosos
instrumentos internacionales consagran ese derecho y reiteran la misma prohibición56,
incluso bajo el derecho internacional humanitario57.
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principios 1 y 6; y Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 3.
51
Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra nota 7, párr. 129.
52
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr.
95 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 86.
53
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra nota 52, párr. 95 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202,
párr. 199.
54
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Art. 2; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37, y Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Art. 10.
55
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, art. 2; Carta Africana de los Derechos
del Hombre y de los Pueblos, Art. 5; Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño, Art. 16; Convención
Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),
Art. 4, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Art. 3.
56
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención
o prisión, Principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 5; Reglas de
las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla 87(a); Declaración sobre los
derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Art. 6; Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17.3; Declaración
sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, Art. 4, y Líneas
directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y la lucha contra el
terrorismo, Directriz IV.
57
Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra (Convenio III), Arts. 49, 52, 87, 89 et 97; Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), Arts. 40, 51, 95, 96, 100 y 119; Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los
Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), Art. 75.2.ii, y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II), Art. 4.2.a.