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ansiedad y angustia de sentirse vigilados por personas extrañas que lo buscaban, y e) la
esposa y los hijos del señor Fleury tuvieron que migrar de Haití para encontrarse con él,
afectando en gran medida sus referencias de identidad cultural. En particular, la esposa del
señor Fleury experimentó frustración en sus proyectos de vida profesional.
89.
Por todo lo anterior, este Tribunal declara que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la integridad personal, en los términos del artículo 5.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de su esposa Rose Benoit Fleury, su hija Rose M. y
Flemingkov Fleury y su hijo Heulingher Fleury.
VII.4
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA
A.
Alegatos
90.
Los representantes alegaron que las amenazas, los hostigamientos y los ataques
contra los defensores de derechos humanos que les fuerzan a abandonar el país de
residencia constituyen “una violación indirecta” de la libertad de movimiento y de
residencia, derecho protegido en la Constitución de Haití76 y en la Convención Americana77.
Señalaron que, en el presente caso, el señor Fleury y su familia fueron forzados a
abandonar su casa, su vecindario y su país frente a la incapacidad del Estado para cumplir
su obligación de brindarles las condiciones de seguridad necesarias frente a las amenazas y
hostigamientos de los cuales eran víctimas y que les hubiese permitido desplazarse
libremente y permanecer en territorio haitiano. Además, el señor Fleury no pudo gozar de la
libertad de desplazarse dentro de su propio país, tuvo que vivir escondido durante un
período de cinco años, obligado a desplazarse constantemente y a dejar su casa y su familia
por miedo a retaliaciones de agentes estatales.
91.
Asimismo, si bien no solicitaron al Tribunal que declare la violación del derecho
reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana78, manifestaron que el
desplazamiento forzado causa también problemas graves en el núcleo familiar y que tiene
un impacto idéntico e incluso superior sobre el resto de la familia, especialmente en los
niños jóvenes. Además, alegaron que los niños que tienen la experiencia de una ruptura del
vínculo social que los une con su familia, son particularmente vulnerables a los daños
emocionales ulteriores.
92.
Si bien la Comisión no alegó la violación de aquel derecho, sí se refirió en su
demanda a los hechos mencionados por los representantes.
B.
Consideraciones de la Corte
76
Artículo 41 de la Constitución Política de Haití.
77
El artículo 22.1 de la Convención Americana (Derecho de Circulación y de Residencia) establece que:
Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir
en él con sujeción a las disposiciones legales.
78
El artículo 17.1 de la Convención Americana (Derecho a la Protección de la Familia) establece que la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.