28
95.
En las circunstancias del presente caso, dada la situación de impunidad, el Estado
no cumplió con su obligación de brindar al señor Fleury las condiciones de seguridad
necesarias para que pudiera vivir tranquilamente en su casa y con su familia, luego de
haber sido torturado por la PNH (supra párr. 36). El señor Fleury vivió durante cinco años
en Haití teniendo que esconderse, separado de su familia, y desplazándose frecuentemente
en el territorio haitiano para que sus agresores no pudieran encontrarlo (supra párrs. 41 y
42). Por último, el señor Fleury y su familia tuvieron que exilarse y solicitar la condición de
refugiados en Estados Unidos de América porqué temían por su seguridad en Haití (supra
párr. 43). Al respecto la señora Fleury ha declarado que luego de que ocurrieran los hechos
en perjuicio de su marido, personas desconocidas “venían a buscarlo con frecuencia” y en
una oportunidad vio a uno de los presuntos culpables de los hechos vigilándola (supra párr.
42). Agregó que todo ello le provocó temor85.
96.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado es
responsable por la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en el
artículo 22.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Lysias Fleury, de Rose Lilienne Benoit Fleury, y de Rose, Metchnikov y Flemingkov Fleury.
VII.5
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
A.
Alegatos
97.
Los representantes alegaron que cuando un Estado comete violaciones contra
defensores de derechos humanos, por medio de actos de amenazas a la vida, a la libertad y
a la integridad personal perpetrados en represalia por su trabajo, que además acarrean el
exilio de un defensor de derechos humanos, como surge de los hechos del presente caso, la
libertad de asociación de la víctima se ve restringida, y que por lo tanto se viola ese derecho
en los términos de la Convención Americana. Los representantes señalaron que por el
desempeño de su profesión, el señor Fleury era conocido por los integrantes de la Policía
Nacional de Haití. Además, el señor Fleury, así como su familia, continuaron recibiendo
amenazas de parte de los oficiales años después de su liberación. Todo lo anterior
demostraría que el señor Fleury ha sido el blanco de hostigamientos en razón de su trabajo
como defensor de derechos humanos. En virtud de lo anterior, consideraron que el señor
Fleury fue también víctima de una violación a los derechos reconocidos en el artículo 16 de
la Convención Americana.
98.
Si bien la Comisión no alegó la violación de aquel derecho, sí se refirió en su
demanda a los hechos mencionados por los representantes.
B.
Consideraciones de la Corte
99.
El artículo 16.1 de la Convención Americana establece que quienes están bajo la
jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse libremente con
otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el
ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de
85
Declaración de Liliennen Benoit de 13 de noviembre de 2009, (Anexo 11 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, tomo 2, folio 659, párr. 7).