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122.
El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública106.
123.
La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación107. No obstante,
considerando las circunstancias del caso sub judice, en vista de las afectaciones al señor
Lysias Fleury y consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las
violaciones de los artículos 5, 7, 8, 16, 22 y 25 de la Convención Americana, declaradas en
perjuicio de las víctimas, la Corte estima pertinente fijar las siguientes medidas.
1. Medidas de satisfacción.
124.
La Comisión no solicitó a la Corte que ordene al Estado ninguna medida de
satisfacción. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que reconozca
públicamente su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos en
este caso y que presente una “petición de excusas públicas” en un periódico de circulación
nacional.
125.
En este caso la Corte estima suficiente, como lo ha dispuesto en otros casos108, que
el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia:
a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en un diario de amplia circulación nacional, y
c)
la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en
un sitio web oficial.
2. Garantías de no Repetición.
126.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado:
a)
“adoptar medidas necesarias para, por un lado, prevenir y sancionar las detenciones ilegales y
arbitrarias”;
b)
“asegurar la prohibición efectiva de la tortura y los castigos o tratos crueles, inhumanos y
degradantes en el marco legal nacional”;
c)
la adopción de las medidas que “puedan ser necesarias para prevenir futuras violaciones de la
naturaleza de las cometidas en contra del señor Fleury, incluyendo capacitación para los miembros
de las fuerzas de seguridad haitianas sobre las normas internacionales respecto al uso de la fuerza y
la prohibición de la tortura y los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, la detención y
el arresto arbitrarios”;
d) que emprenda las “reformas pertinentes de sus procedimientos de investigación y procesamiento de
las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad
haitianas para asegurar que sean exhaustivos, inmediatos e imparciales”;
106
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
supra nota 99, párr. 84 y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 213.
107
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9; párr. 243.
108
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, Punto Resolutivo 5.d) y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9; párr. 252.
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