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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 5 de agosto del 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Haití (en adelante “el
Estado” o “Haití”) en relación con el caso número 12.459 “Lysias Fleury y su familia”,
originado en la denuncia presentada el 11 de octubre de 2002 por el peticionario. El 26 de
febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad número 20/042. El 16 de
marzo de 2009 la Comisión adoptó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el
Informe de fondo número 06/093 y, al transmitirlo al Estado, le otorgó un plazo de dos
meses para que informara sobre las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a sus
recomendaciones. El 12 de mayo de 2009 la Comisión recibió un escrito de los
representantes en que manifestaron su voluntad de que el caso fuera sometido ante la
Corte. El 17 de julio del 2009 la Comisión decidió someter el presente caso ante la Corte, al
considerar que Haití no había adoptado sus recomendaciones. La Comisión designó al señor
Clare K. Roberts, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como
Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, al señor
Mario López Garelli y a la señora Karla Irasema Quintana Osuna como asesoras legales.
2.
La demanda se relaciona con las alegadas “detención ilegal, tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes en contra de Lysias Fleury, ocurridas el 24 de junio de
2002 en la ciudad de Puerto Príncipe; la posterior falta de diligencia en la investigación de
los hechos y la denegación de la justicia en perjuicio de él y sus familiares, así como la
violación a la integridad personal de sus familiares”.
2
En este informe la Comisión decidió declarar admisible la denuncia sobre la presunta violación de los
artículos 5, 7, 8, 11, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Informe de Admisibilidad No.
20/04 de 26 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2, folios 30 a 36).
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En este informe la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación, en perjuicio del señor
Fleury de los derechos a no ser objeto de tortura y otros tratos inhumanos, libertad personal, garantías judiciales y
protección judicial, con base en los artículos 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8 y 25 de la Convención Americana, en
conjunción con las violaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, en este informe la Comisión hizo
las siguientes recomendaciones al Estado: que otorgue al señor Fleury un recurso que incluya una investigación
exhaustiva, inmediata, imparcial y efectiva dentro de la jurisdicción penal ordinaria de Haití para establecer la
responsabilidad de las violaciones cometidas en su contra y que se juzgue y sancione a los responsables; que
otorgue reparación plena al señor Fleury y a sus familiares directos; que adopte las medidas necesarias para
prevenir y sancionar las detenciones ilegales y arbitrarias en Haití; que adopte las medidas necesarias para
asegurar la prohibición efectiva de la tortura y los castigos o tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco
legal nacional de Haití; que adopte las medidas que puedan ser necesarias para prevenir futuras violaciones de la
naturaleza de las cometidas en contra del señor Fleury, incluyendo capacitación para los miembros de las fuerzas
de seguridad haitianas sobre las normas internacionales respecto al uso de la fuerza y la prohibición de la tortura y
los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, la detención y el arresto arbitrarios, y que emprenda las
reformas pertinentes de sus procedimientos de investigación y procesamiento de las violaciones de los derechos
humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad haitianas para asegurar que sean exhaustivos,
inmediatos e imparciales, de conformidad con las determinaciones de la presente demanda; adopte medidas para
evitar que se repitan actos similares a los descritos en la presente demanda, de manera específica: que adopte,
como asunto prioritario, una política para proteger y prevenir la violencia contra los defensores de los derechos
humanos y que adopte una política pública de combate a la impunidad por violaciones a los derechos humanos
contra los defensores de los derechos humanos. Cfr. Informe de Fondo No. 06/09 de 16 de marzo de 2009
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndices 1, folio 3 a 28).