41 internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable125. 151. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento126. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos127. 152. Teniendo en cuenta los alegatos y observaciones de las partes, así como el hecho de que en este caso el señor Fleury y sus familiares han sido representados por una clínica jurídica de una universidad que actuó pro bono, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) al señor Fleury, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. El señor Lysias Fleury entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el proceso ante el Sistema Interamericano. Igualmente, la Corte precisa que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer el reembolso a la víctima o sus representantes, por parte del Estado, de los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 153. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, costas y gastos, al señor Lysias Fleury así como a sus familiares a saber: su esposa Rose Benoit Fleury, sus hijas Rose M. y Flemingkov Fleury, y su hijo Heulingher Fleury, según corresponda, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 154. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o moneda haitiana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 125 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 124, párr. 82 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay, supra nota 9, párr. 270. 126 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 275 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 197. 127 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador, supra nota 35, párr. 277 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 17, párr. 197.

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