2.
Análisis del caso
51.
Tal como se indicó en los hechos probados, el proceso laboral derivado de la demanda por
indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se
tramitó ante el Tribunal del Trabajo No. 3, inició el 30 de junio de 1988 y culminó el 16 de agosto de 2000
cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos por
el señor Spoltore contra la sentencia de primera instancia que también rechazó su pretensión
indemnizatoria. Es decir, el proceso en su integridad tuvo una duración de 12 años, 1 mes y 16 días.
52.
A continuación, la CIDH analizará este plazo a la luz de los elementos habitualmente
utilizados para efectuar esta determinación así como los estándares relevantes citados en la sección
anterior.
2.1
Complejidad del asunto
53.
En cuanto a la complejidad del asunto, la Comisión observa que efectivamente el Estado
argentino invocó la complejidad para justificar la demora. Específicamente el Estado se refirió a la materia
de que se trataba el proceso. Asimismo, indicó que en el proceso participaron, además de las partes
demandante y demandada, tres compañías aseguradoras citadas en calidad de garantía – una de las cuales
se declaró en concurso preventivo – por lo que todas las diligencias debían ponerse en conocimiento de
todos los sujetos procesales los cuales, a su vez, podrían interponer excepciones y recursos, lo cual hicieron.
Agregó el Estado que diversas diligencias fueron recurridas, repetidas o encomendadas a oficinas
periciales de otra jurisdicción. La Comisión analizará si el proceso laboral de que trata el presente caso
puede considerarse complejo tomando en cuenta los elementos que han sido evaluados por el sistema
interamericano sobre este extremo.
54.
La Comisión observa en primer lugar que en cuanto a la naturaleza del proceso, se trató
de un proceso laboral para determinar si correspondía que la empresa otorgara una indemnización al
señor Spoltore. Del expediente no surge que ni en su regulación ni en la práctica, este tipo de procesos
tuvieran alguna complejidad particular. Por el contrario, en casos anteriores relacionados con acciones
civiles de daños y perjuicios entre particulares en Argentina, la Corte Interamericana indicó que la
naturaleza civil del proceso permite entender que no involucra aspectos o debates jurídicos o probatorios
que permitan considerar que el mismo es per se complejo54. El Estado de Argentina tampoco explicó
concretamente cuáles características de un proceso laboral de esta naturaleza lo hacían en sí mismo complejo.
En ese sentido, la Comisión considera que de su naturaleza misma no se deriva una complejidad del proceso.
55.
En segundo lugar, la Comisión nota que el tiempo transcurrido entre los hechos alegados
por el señor Spoltore en su demanda y la interposición de la misma, fue razonablemente corto, en tanto su
separación de la empresa se dio en 1987 y la interposición de la demanda tuvo lugar en el año
inmediatamente posterior. Además, no surge del expediente que existiera un contexto particular en el que
ocurrieron los hechos que requiriera de determinaciones complejas más allá de la existencia o no de
causalidad entre la afectación a la salud del señor Spoltore y sus labores en la empresa. En ese sentido, del
tiempo transcurrido entre los hechos y la demanda, así como del contexto en el cual dichos hechos tuvieron
lugar, no se desprende tampoco una complejidad del proceso.
56.
En tercer lugar y en cuanto a los diversos recursos interpuestos por las partes, la Comisión
considera que la interposición de los recursos legalmente previstos en un proceso judicial, no puede
constituirse en un factor para argumentar la complejidad de dicho proceso. Frente a la interposición de los
recursos legalmente previstos, corresponde a las autoridades judiciales tramitarlos y resolverlos en los
términos también legalmente previstos. La Corte Interamericana ha señalado que aún si en ciertas
circunstancias los constantes recursos interpuestos por las partes podrían generar cierta confusión en su
54 Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 172.
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