tramitación, es el juez, como director del proceso, quien debe asegurar la tramitación correcta de los
mismos55.
57.
En cuarto lugar y respecto de los sujetos procesales, la Comisión nota que el proceso laboral
involucraba a una única parte demandante que alegaba el derecho a una indemnización en favor de una única
persona. Ahora bien, uno de los principales argumentos del Estado sobre la complejidad, se relaciona con la
participación de tres empresas aseguradoras en adición al señor Spoltore y la empresa demandada. Al
respecto la Comisión considera que si bien en casos anteriores la Corte Interamericana se ha pronunciado en
casos anteriores sobre la existencia de múltiples sujetos procesales como un elemento de complejidad, tal
determinación tuvo lugar en un proceso penal y respecto de un número muy superior de personas
intervinientes. En el presente asunto se trata de tres empresas aseguradoras respecto de las cuales el Estado
no demostró que fueran sus actuaciones las causantes de la demora. Por el contrario, el Estado se limitó a
invocar en términos genéricos la complejidad debido a la multiplicidad de sujetos procesales, sin explicar la
relación de causalidad entre las actuaciones de dichas empresas y las diferentes demoras que tuvieron lugar
a lo largo del proceso y que serán analizadas a continuación.
58.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado no logró demostrar que el
proceso laboral interpuesto por el señor Spoltore tuviera una complejidad particular capaz de justificar la
demora de más de 12 años.
2.2
Conducta de las autoridades
59.
En cuanto al segundo elemento, esto es, la actuación de las autoridades judiciales la
Comisión observa en primer lugar que la demanda fue interpuesta el 30 de junio de 1988 y que la empresa
demandada contestó la demanda dos meses después y solicitó que se citara en garantía a dos aseguradoras.
En el sólo proceso de citación de las aseguradoras, el Tribunal del Trabajo tardó un año y tres meses, de tal
forma que la apertura del periodo de prueba tuvo lugar recién un año y cinco meses después de interpuesta
la demanda.
60.
El 1 de diciembre de 1989 se designó a dos peritos, cuyas pericias fueron presentadas
recién en abril y mayo de 1990, es decir cuatro y cinco meses después de solicitadas. El Estado no justificó
la demora en la realización de dichas pericias, las cuales no revestían mayor complejidad. La información
disponible indica que la siguiente actuación probatoria – también relacionada con peritajes - tuvo lugar
aproximadamente un año después, cuando en mayo de 1991 se presentaron al expediente peritajes
adicionales. Por otra parte, sobre la pericia médica recibida en julio de 1991 y tras una impugnación a la
misma, el nuevo informe pericial fue recibida en septiembre de 1992, esto es, más de un año después. Ocho
meses después, en mayo de 1993, se dispuso la realización de una nueva pericia, la cual fue rendida en
junio de 1993 disponiéndose en julio del mismo año librar las cédulas respectivas de notificación a las
partes. Esta simple diligencia de notificación fue ejecutada recién ocho meses después, en marzo de 1994.
Posteriormente, se dio inicio a las audiencias de vista de causa en mayo de 1995. Es decir, que el periodo
probatorio consistente esencialmente en pericias, tuvo una duración de cinco años y cinco meses que, de
la información disponible, no se explican por la naturaleza de las pericias ni por la actuación de los sujetos
procesales.
61.
En total se realizaron seis audiencias de vista de causa en un periodo de dos años y un
mes adicionales, hasta la emisión de la sentencia el 3 de junio de 1997. El Estado no ha justificado las
razones por las cuales fueron necesarias seis audiencias de vista de causa para efectuar las
determinaciones a las que estaba llamado el Tribunal del Trabajo ni a la luz de la evidencia a ser valorada.
Además, si bien el Estado se refirió a las razones de la suspensión de las audiencias para indicar que no
todas le fueron imputables, no logró justificar las razones por las cuales tras las suspensiones se fijó nueva
fecha para varios meses después, lo que configuró que transcurrieran periodos prolongados entre una
audiencia y otra. Así por ejemplo, entre la cuarta y la quinta audiencia transcurrieron cinco meses.
55 Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 176.
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