16.
El Estado añadió que el 30 de junio de 1988 el señor Spoltore presentó una demanda por
indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se
tramitó ante un Tribunal del Trabajo. Señaló que el peticionario alegó que el desmejoramiento de su estado
de salud tenía origen en su actividad laboral en la planta industrial. El Estado afirmó que el Tribunal del
Trabajo dictó sentencia el 3 de junio de 1997 rechazando la demanda por no encontrar un vínculo causal
entre la actividad laboral y las afecciones a la salud. Describió que contra dicha sentencia, el señor Spoltore
interpuso recursos, los cuales fueron rechazados el 16 de agosto de 2000.
17.
El Estado agregó que el 16 de setiembre de 1997, el señor Spoltore presentó una denuncia
disciplinaria contra el Tribunal del Trabajo, en el marco de la cual se estableció que por conducta imputable
al Tribunal se produjeron demoras injustificadas en dos diligencias concretas, por lo que se decidió hacer
un “llamado de atención” a la secretaria del Tribunal.
18.
El Estado alegó que estas determinaciones no implican la configuración de un retardo
injustificado en el proceso judicial considerado en su conjunto. Agregó que no es posible hacer extensivo
ese reconocimiento a todas las otras diligencias procesales y que los plazos relativos a los demás trámites
deben ser considerados a la luz de las particularidades del caso.
19.
El Estado precisó que además de la empleadora demandada, tuvieron que tomar parte en
el pleito tres compañías aseguradoras, en calidad de citadas en garantía, lo que supuso que todas las
diligencias procesales debían ser puestas en consideración de todos los codemandados, así como la
posibilidad de interponer todos los recursos y excepciones que la ley acordaba a cada uno de ellos. El
Estado indicó que las demoras para citar en garantía a las compañías de seguros no le resultan imputables
pues se debieron a la conducta procesal de la empresa demandada quien no proporcionó toda la
información sobre los seguros con los que contaba. Agregó que una de las aseguradoras citadas en garantía
se presentó en concurso preventivo y que la demandada principal se declaró en concurso de acreedores,
incluso cambiando de razón social. El Estado alegó que diversas diligencias fueron recurridas, repetidas o
encomendadas a oficinas periciales de otra jurisdicción. Con base en lo anterior, señaló que el tiempo de la
tramitación de la causa no resultó excesivo ni irrazonable.
20.
El Estado manifestó que muchas de las diligencias probatorias llevadas a cabo durante el
trámite fueron propuestas por el señor Spoltore. Agregó que las demoras habidas durante todo el proceso
obedecieron a la complejidad del caso, a la materia que se trataba, a la multiplicidad de sujetos que
participaron en el mismo, al ejercicio normal y regular de las potestades de cada uno de los sujetos
procesales y a la atención dispensada por el Tribunal a todos los planteamientos de las partes. El Estado
alegó además una importante falta de impulso procesal por parte del peticionario. Señaló que en Argentina
los procedimientos ante tribunales laborales, como cualquier otro proceso ante un tribunal civil, se rigen
por el principio de impulso de las partes.
21.
El Estado precisó que lo anterior no lo exime de garantizar que todo proceso judicial sea
sustanciados en un plazo razonable, lo que no implica que no deba prestarse especial atención a la actividad
procesal del interesado. Alegó que el señor Spoltore podría haber presentado infinidad de escritos
solicitando que las demoras reconocidas en el proceso disciplinario fueran resueltas, lo que no fue
efectuado por el peticionario. Agregó el Estado que el 11 de noviembre de 1992 el perito médico informó
sobre la necesidad de realizar al señor Spoltore una pericia psicológica y que nuevamente el expediente
permaneció sin movimiento hasta el 23 de marzo de 1993.
22.
El Estado alegó que se fijaron seis audiencias de vista. Indicó que la primera audiencia fue
fijada para el 10 de mayo de 1995 y que en el acta no se explicitó el motivo de la suspensión. La segunda
audiencia, afirmó el Estado, fue suspendida por el señor Spoltore, por existir prueba pendiente. Señaló que
la tercera audiencia fue suspendida en virtud de que ese día la parte demandada hizo saber al Tribunal la
apertura de su concurso y peticionó la suspensión de la vista de causa. Indicó el Estado, que la cuarta fue
suspendida a raíz de que el juzgado comercial que intervenía en el trámite del concurso no había
contestado un oficio que se le había remitido. Señaló que la quinta fue suspendida sin especificar el motivo.
Finalmente, indicó que el 3 de junio de 1997 se realizó la audiencia de vista de causa. El Estado precisó que
3