desde la primera audiencia hasta la última pasaron 2 años y 23 días. Sin embargo, de las constancias de la
causa no surge que el peticionario haya impugnado las fechas en que fueron fijadas las audiencias ni las
suspensiones.
IV.
HECHOS PROBADOS
23.
El 1 de setiembre de 1963 Victorio Spoltore empezó a trabajar para la empresa Cacique
Camping S.A hasta mayo de 1987, fecha en la que cesó sus actividades laborales2. Durante ese período se
desempeñó en diversos cargos tales como operario, ayudante cortador, cortador, ayudante capataz, jefe de
corte y finalmente de capataz3.
24.
En 1984 el señor Spoltore sufrió un infarto4 y a partir de ese momento su salud comenzó
a tener complicaciones. Ello motivó que tramitara su jubilación por incapacidad ante la Caja de Previsión
para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Dicha prestación previsional le fue otorgada después de
que por dictamen de junta médica se determinara que el señor Spoltore presentaba una incapacidad
laboral de un 70%5.
25.
El 30 de junio de 1988 el señor Victorio Spoltore presentó una demanda por
indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa Cacique Camping S.A, que se
tramitó ante el Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires (en adelante “el Tribunal del Trabajo”). En dicha demanda, el señor Spoltore argumentó que el
desmejoramiento de su estado de salud tenía origen en la actividad laboral por él desempeñada en la planta
industrial de la demandada y que a raíz de dicho desmejoramiento comenzó a recibir un trato hostil6.
26.
El 26 de agosto de 1988 la empresa Cacique Camping S.A opuso excepciones de
litispendencia y prescripción, contestó la demanda y solicitó la citación en garantía de las compañías de
seguros India Cía. de Seguros Generales S.A. y Sud Atlántica Cía de Seguros S.A, en razón de contar con
contratos de seguro por riesgos de trabajo con dichas compañías7.
27.
El 5 de octubre de 1988 el Tribunal de Trabajo rechazó la excepción de litispendencia y
dispuso que la excepción de prescripción sería tenida en cuenta en su oportunidad. El 21 de noviembre de
1988 se cumplieron citaciones en garantía referidas en el párrafo anterior8.
28.
El 18 de abril de 1989 la parte demandada solicitó que se citara a una nueva aseguradora
llamada Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. Dicha empresa compareció el 17 de octubre del mismo
año9.
2 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Trabajo N° 3 de fecha 3 de junio de 1997. Anexo a la petición del señor Spoltore de
fecha 5 de setiembre de 2000.
3 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Trabajo N° 3 de fecha 3 de junio de 1997. Anexo a la petición del señor Spoltore de
fecha 5 de setiembre de 2000.
4 Anexo 1. Sentencia del Juzgado de Trabajo N° 3 de fecha 3 de junio de 1997. Anexo a la petición del señor Spoltore de
fecha 5 de setiembre de 2000. Anexo 2. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, que resuelve los
recursos con fecha 16 de agosto de 2000. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
5 Anexo 3. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley de fecha 2 de setiembre de 1997. Anexo a la petición del señor
Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
6 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
7 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
8 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
9 Anexo 4. Recurso de Nulidad interpuesto por el señor Spoltore a la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de abril de
1996. Anexo a la petición del señor Spoltore de fecha 5 de setiembre de 2000.
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