1.
Consideraciones generales
40.
El derecho a las garantías judiciales engloba al conjunto de requisitos que deben
observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado21. Tanto la Comisión como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH”, “la Corte” o “la Corte Interamericana”)
han señalado reiteradamente que, en general, las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención
Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza22.
Específicamente, en procesos en los cuales se ventilen derechos o intereses de las personas resultan
aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana23, dentro de
las cuales se encuentra la relativa a contar con una decisión en un plazo razonable. Este plazo debe
apreciarse en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal, hasta que se dicta
sentencia definitiva24.
41.
En su jurisprudencia constante, los órganos del sistema interamericano han tomado en
consideración tres criterios que resultan relevantes para el análisis del presente caso, a saber: a) la
complejidad del asunto, b) la conducta de las autoridades judiciales y c) la actividad procesal del
interesado25. Asimismo, se ha establecido que además de estos elementos, se debe tomar en cuenta el
interés en juego y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación de la persona
involucrada26. Sobre este elemento, la Corte ha precisado que:
(…) en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por
la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el
mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. Si el paso
del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará
necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva
en un tiempo breve27.
42.
En cuanto a la carga argumentativa y probatoria sobre la razonabilidad del plazo, la
Comisión ha indicado que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más
tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular28. En la misma línea, la Corte ha
indicado que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la
21 CIDH. Informe No. 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga Yolanda Maldonado Ordóñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr.
62, citando: Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Corte IDH. Caso
Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte IDH. Garantías Judiciales en
Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87. 6 de
octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
22 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102.
23 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011.
Serie C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 118.
24 Corte IDH. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie
C No. 330. Párr. 200.
25 CIDH, Informe de Fondo No. 77/02, Waldemar Gerónimo Pinheiro y José Víctor dos Santos (Caso 11.506), 27 de
diciembre de 2002, párr. 76. Ver también Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr.
132; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; y Caso Acosta Calderón.
Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 105.
26 CIDH, Informe No. 111/10, Caso 12.539, Fondo, Sebastián Claus Furlan y familia, Argentina, 21 de octubre de 2010, párr.
100; CIDH. Informe No. 1/16. Caso 12695. Fondo. Vinicio Antonio Poblete Vilches y familiares. Chile. 13 de abril de 2016. Párr. 149.
27 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 155. Véanse asimismo, Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 112 y 115; Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156; Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs.
Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 133;
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre
de 2009. Serie C No. 209, párr. 244. Ver también. CIDH. Informe 83-10. 12.584. Fondo. 13 de julio de 2010. Párr. 77.
28 CIDH. Informe No. 3/16. Caso 12.916. Fondo. Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes, José Angel
Alvarado Herrera y otros. México. 13 de abril de 2016. Párr. 271.
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