-4B. Consideraciones de la Corte a) Situación de riesgo de la beneficiaria 9. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias 4. Al respecto, este Tribunal hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante aproximadamente veintitrés años (supra Visto 1 y Considerando 1) y han transcurrido casi tres años desde que, en su anterior Resolución, la Corte determinara su continuidad respecto de la señora Almanza Suárez. Por ello, este Tribunal considera necesario revisar: i) la situación de riesgo de la señora Almanza, y ii) la necesidad de mantenimiento de las medidas provisionales y su implementación. 10. En la presente Resolución si bien se examinará la información y observaciones presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, se tomará en cuenta, para efectos de evaluar el mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, aquello que resulte pertinente respecto a la situación actual de las mismas. 11. La Corte valora que el Estado haya ratificado en múltiples ocasiones el esquema de protección y las medidas de seguridad para la beneficiaria, acatando las recomendaciones de la resolución de 23 de noviembre de 2018 de la Unidad Nacional de Protección. También destaca el compromiso del Estado de dar cabal cumplimiento de los derechos a la vida y la integridad personal de la señora Luz Elsia Almanza Suárez, a través de su plena disposición para proseguir otorgando a la beneficiaria las medidas necesarias (supra Considerando 2). 12. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que los representantes de la beneficiaria han reiterado que, en octubre de 2019, un funcionario de la Unidad Nacional de Protección realizó el estudio de riesgo a la señora Almanza, coincidente con la información proporcionada por el Estado, que hizo referencia a que en septiembre de 2018 fueron realizadas diligencias para adelantar la evaluación del nivel de riesgo de la beneficiaria. Sin embargo, para el 7 de marzo de 2020 los representantes desconocían el estado o resultado del estudio de riesgo. 13. Además, este Tribunal aprecia, respecto a la situación de riesgo de la señora Almanza Suárez, que los representantes hicieron referencia a los hechos ocurridos en agosto de 2018, sobre los cuales, la señora Almanza denunció haber recibido en horas de la madrugada, frente a su residencia, una bolsa que contenía un “panfleto amenazante” donde se le tildaba de guerrillera y unas flores viejas. La beneficiaria informó sobre estos hechos a la Policía Nacional, quienes atendieron el caso y le realizaron una serie de preguntas; además, fue presentada la denuncia de los acontecimientos a la Fiscalía General, un día después del suceso. Por su parte, el Estado manifestó que, ante los hechos descritos, fue realizado un despliegue institucional para su atención. Al recibir la alerta de los hechos por parte de la beneficiaria, fue activada “la ruta de protección” y fueron enviadas patrullas a la residencia de la señora Almanza, con el fin de verificar lo ocurrido y realizar las actividades de registro y control a personas y vehículos en el lugar. De igual forma, se presentó la Seccional de Inteligencia y la Seccional de Investigación Criminal para la fijación de fotografías de los elementos encontrados y realizar la cadena de custodia. Cfr. Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 22, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 24 de junio de 2020, Considerando 5. 4

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