nombre que evoque la memoria de las víctimas de la Masacre de [L]a Rochela,
determinado de común acuerdo entre el Estado y los representantes”.
9.
En su resolución de supervisión del año 2015, la Corte constató que el Estado
había cumplido con la creación de la referida beca y declaró el cumplimiento parcial de
la reparación, “quedando pendiente denominar la beca con un nombre que evoque la
memoria de las víctimas”. En razón de ello, “estim[ó] necesario que los representantes
present[aran] al Estado la propuesta del nombre respectivo, a efecto de que de manera
conjunta lleg[aran] a un acuerdo y se estable[ciera] el nombre de dicha beca”22.
B.2. Consideraciones de la Corte
10.
Con base en lo informado por Colombia 23 y confirmado por los representantes de
las víctimas24, el Tribunal constata que el Estado denominó a la beca en la especialización
en derechos humanos “Mártires de la Justicia de la Rochela”, tal como fue propuesto por
los familiares de las víctimas, para evocar su memoria. En razón de ello, la Corte
considera que el Estado ha dado cumplimiento a la referida medida de reparación,
ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.I.6 de la Sentencia.
C. Continuar brindando oportunidades laborales a las víctimas y sus
familiares en la Fiscalía General de la Nación
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
11.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 277.III.2 de la Sentencia, relativo
al acuerdo parcial de reparaciones, se estableció que “[l]a Fiscalía General de la Nación,
continuará brindando oportunidades laborales para las víctimas y sus familiares, en la
medida que aquéllos cumplan los requisitos de méritos necesarios para acceder a los
cargos de acuerdo a las normas constitucionales, administrativas y legales”.
12.
En la resolución de supervisión de cumplimiento de 2015, el Tribunal constató
que el Estado “ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando” esta
reparación. Teniendo en consideración las inquietudes expuestas por los representantes
y la Comisión, dispuso que “en una próxima resolución el Tribunal se limitar[ía] a
examinar si a la fecha de [esa] resolución se encontraba pendiente de atender: (i)
solicitudes de oportunidad laboral de alguna víctima o familiar; (ii) algún reclamo
concreto respecto a solicitudes resueltas en sentido negativo, sin apego a criterios
normativos, y (iii) algún reclamo concreto de víctimas o familiares que accedieron a
algún beneficio, pero que consideren que no les fue otorgado un puesto acorde a sus
méritos”. Asimismo, la Corte requirió al Estado que informara “cómo podría tomar en
cuenta las inquietudes y criterios indicados por los representantes para la atención de
futuras solicitudes; así como que se refi[riera] al posible mejoramiento de la situación
de provisionalidad” que fue señalada por la Comisión Interamericana25.
22
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 25.
23
El Estado informó que mediante Acuerdo No. 001 del 23 de febrero del 2017 de la Dirección de la
Escuela de Administración Pública de Colombia se procedió a denominar a la referida beca “Mártires de la
Justicia de la Rochela”. Cfr. Informe estatal de 31 de mayo de 2017.
24
Los representantes indicaron que “el Estado dio cumplimiento satisfactorio a la medida relativa a la
creación de una beca en la especialización en derechos humanos de la ´Escuela Superior de Administración
Pública ESAP´, que llev[a] un nombre que evoque la memoria de las víctimas”. Cfr. Escrito de observaciones
de representantes de 5 de diciembre de 2018.
25
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 4, Considerando 37.
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