8 Desapariciones Forzadas, a fin de que dicho Consejo pueda realizar efectivamente las funciones que le competen, haciendo uso de las atribuciones con las que cuenta. No obstante, en el caso particular, la búsqueda efectiva de los restos del señor Trujillo Oroza no puede depender solamente de la operación del citado Consejo, pues la obligación a cargo del Estado subsiste para éste como un todo. 20. Que de conformidad con todo lo anterior, la Corte considera que el punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2), se encuentra pendiente de cumplimiento. * * * 21. Que respecto a la obligación de investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones y costas, supra Visto 2), la Corte advierte que los representantes y la Comisión Interamericana han cuestionado tres aspectos del proceso penal llevado a cabo: a) cumplimiento de las garantías del debido proceso dentro de la causa penal; b) calificación del delito perseguido en el proceso; y, c) imprescriptibilidad de la acción penal en torno a los hechos constitutivos de la desaparición forzada del señor Trujillo Oroza. El Tribunal estima conveniente referirse a estos de manera separada. a) Cumplimiento de las garantías del debido proceso dentro de la causa penal 22. Que sobre las garantías del debido proceso en la causa penal, durante la audiencia privada (supra Visto 11) el Estado hizo referencia a la “normativa [conforme a la cual] se pued[e] habilitar a un juez que no sea de materia penal para que pueda conocer el proceso”. El Estado explicó que de acuerdo al anterior Código de Procedimiento Penal, aplicable al actual proceso, las excusas y recusaciones se tramitan y resuelven con arreglo a las previsiones del procedimiento civil y a la ley de organización judicial. En tal sentido, la Ley 1760 [Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar] en el capítulo IV, relativo a las recusaciones y excusas, señala bajo qué causales los operadores de justicia pueden excusarse. Al amparo de lo que prevé el artículo 3 de la citada Ley, 34 jueces y 2 fiscales del distrito judicial de Santa Cruz se excusaron de conocer el caso de autos, incluyendo jueces de la jurisdicción penal, civil y familiar. El Estado señaló que “[…] el juez que se excusa debe remitir la causa al juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso. De considerar[se] ilegal, elevará antecedentes en consulta al Tribunal Superior si estima que no tiene fundamentos”. El Estado indicó que aunque la excusa sea declarada ilegal el magistrado queda definitivamente inhibido del conocimiento de la causa, y que por esa razón es que se remitió la causa a todos los jueces de materia penal, luego a los de materia civil “para llegar incluso a materia familiar”. 23. Que el Estado también manifestó que hay “[o]nce causales bajo las cuales se pueden excusar los operadores de justicia[, y que] la mayor parte de los magistrados que se han excusado [ha sido por] haber manifestado su opinión sobre la justicia o

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