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Desapariciones Forzadas, a fin de que dicho Consejo pueda realizar efectivamente las
funciones que le competen, haciendo uso de las atribuciones con las que cuenta. No
obstante, en el caso particular, la búsqueda efectiva de los restos del señor Trujillo
Oroza no puede depender solamente de la operación del citado Consejo, pues la
obligación a cargo del Estado subsiste para éste como un todo.
20.
Que de conformidad con todo lo anterior, la Corte considera que el punto
resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones y costas (supra Visto 2), se
encuentra pendiente de cumplimiento.
*
*
*
21.
Que respecto a la obligación de investigar, identificar y, en su caso, sancionar a
los responsables de los hechos del presente caso (punto resolutivo tercero de la
Sentencia de reparaciones y costas, supra Visto 2), la Corte advierte que los
representantes y la Comisión Interamericana han cuestionado tres aspectos del
proceso penal llevado a cabo: a) cumplimiento de las garantías del debido proceso
dentro de la causa penal; b) calificación del delito perseguido en el proceso; y, c)
imprescriptibilidad de la acción penal en torno a los hechos constitutivos de la
desaparición forzada del señor Trujillo Oroza. El Tribunal estima conveniente referirse a
estos de manera separada.
a) Cumplimiento de las garantías del debido proceso dentro de la causa penal
22.
Que sobre las garantías del debido proceso en la causa penal, durante la
audiencia privada (supra Visto 11) el Estado hizo referencia a la “normativa [conforme
a la cual] se pued[e] habilitar a un juez que no sea de materia penal para que pueda
conocer el proceso”. El Estado explicó que de acuerdo al anterior Código de
Procedimiento Penal, aplicable al actual proceso, las excusas y recusaciones se
tramitan y resuelven con arreglo a las previsiones del procedimiento civil y a la ley de
organización judicial. En tal sentido, la Ley 1760 [Ley de abreviación procesal civil y
asistencia familiar] en el capítulo IV, relativo a las recusaciones y excusas, señala bajo
qué causales los operadores de justicia pueden excusarse. Al amparo de lo que prevé
el artículo 3 de la citada Ley, 34 jueces y 2 fiscales del distrito judicial de Santa Cruz
se excusaron de conocer el caso de autos, incluyendo jueces de la jurisdicción penal,
civil y familiar. El Estado señaló que “[…] el juez que se excusa debe remitir la causa al
juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente
y proseguirá su curso. De considerar[se] ilegal, elevará antecedentes en consulta al
Tribunal Superior si estima que no tiene fundamentos”. El Estado indicó que aunque la
excusa sea declarada ilegal el magistrado queda definitivamente inhibido del
conocimiento de la causa, y que por esa razón es que se remitió la causa a todos los
jueces de materia penal, luego a los de materia civil “para llegar incluso a materia
familiar”.
23.
Que el Estado también manifestó que hay “[o]nce causales bajo las cuales se
pueden excusar los operadores de justicia[, y que] la mayor parte de los magistrados
que se han excusado [ha sido por] haber manifestado su opinión sobre la justicia o