321.
De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la
Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal procederá a analizar
los argumentos y recomendaciones presentados por la Comisión y las pretensiones de los
representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y el alcance de la obligación de
reparar 492, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas.
A)
Parte Lesionada
322.
El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún
derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
a Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto
Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños,
Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León,
Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras,
Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos Eduardo de Jesús Vargas
Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza, quienes en su carácter de
víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII, serán considerados beneficiarios
de las reparaciones que ordene el Tribunal.
323. El Tribunal determinará medidas que busquen reparar el daño inmaterial y que no
tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública 493. La
jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que
la sentencia constituye per se una forma de reparación 494. No obstante, considerando las
circunstancias del caso sub judice, en atención a las afectaciones a las víctimas, así como
las consecuencias de orden inmaterial y no pecuniario derivadas de las violaciones a la
Convención declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente fijar medidas de
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
B)
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
B.1) Medidas de rehabilitación psicológica
Alegatos de las partes
324.
El representante Molina solicitó a la Corte que “le ordene al Estado que brinde los
tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos a las víctimas que así lo deseen con los
profesionales capacitados para el daño específicamente en su proyecto de vida”.
492
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 25, y Caso Masacres de Río
Negro Vs. Guatemala, párr. 246.
493
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia,
párr. 259.
494
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 259.
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