345. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado “[r]eparar integralmente a las
víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral”.
346. El representante Molina indicó que el daño emergente ha sido acreditado “mediante
pruebas tales como, pero no limitadas a, recetas médicas, facturas, epicrisis, informes
médicos y otros”. Señaló que “el compendio de pruebas de la totalidad de las víctimas
permite reconstruir, en genérico, los gastos derivados del procedimiento médico que es
objeto de la presente reclamación”. Solicitó el “pago de todos los gastos en que incurrieron
las víctimas en su camino para poder fundar una familia, con hijos biológicos, y que, por no
ofrecerse como un servicio de salud del Estado, tuvieron que acudir a la medicina privada y,
en términos generales, gastar en consultas médicas, pago de exámenes de laboratorio,
ultrasonidos y radiografías, compra de medicamentos, costos de traslado, viajes al
extranjero y alimentación, pago de costos de procedimientos de inseminación artificial,
fecundación in Vitro, ICSI, entre otros”. Solicitó por concepto de daño material: i) a favor de
María del Socorro Calderón y Carlos Vargas la cantidad de US$ 4.821,69 dólares por
persona; ii) a favor de Enrique Acuña Cartín la cantidad de US$ 9.677,04 dólares; iii) a
favor de Ileana Henchoz y Miguel Yamuni la cantidad de US$ 17.516,29 dólares por
persona; iv) a favor de Julieta González y Oriéster Rojas la cantidad de US$ 9.661,07
dólares por persona; v) a favor de Karen Espinoza y Héctor Jiménez la cantidad de US$
5.015,52 dólares por persona; vi) a favor de Víktor Sanabria León la cantidad de US$
19.287,59 dólares, y vii) a favor de Joaquinita Arroyo y Geovanni Vega la cantidad de US$
7.188,08 dólares por persona.
347. El representante May solicitó “el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial”. En particular, solicitó que se pagara: i) a favor de la señora Grettel
Artavia Murillo la cantidad de US$ 830.000 dólares; ii) a favor del señor Miguel Mejías
Carballo la cantidad de US$ 740.000 dólares; iii) a favor de la señora Claudia María Carro
Maklouf la cantidad de US$ 700.000 dólares; iv) a favor de la señora Andrea Bianchi Bruna
la cantidad de US$ 210.000 dólares; v) a favor del señor Germán Alberto Moreno Valencia
la cantidad de US$ 120.000 dólares, y vi) a favor de la señora Ana Cristina Castillo León la
cantidad de US$ 1.500.000 dólares. Argumentó que la Corte “ha delimitado el concepto de
daño material incluyendo dentro del mismo las costas y gastos realizados por las partes
durante todo el proceso y con motivo de las causales de responsabilidad atribuibles al
[E]stado”. Declaró que deben ser reconocidos “todos los gastos y desembolsos realizados
por las víctimas, y que se encuentran acreditados ya sea documentalmente o bien se sigan
razonablemente de los hechos y circunstancias acreditadas en este caso”. Indicó que “[s]e
deberán reconocer […] todos los gastos realizados por las parejas con motivo de las
atenciones médicas que se les brindó en los procesos dirigidos a la verificación y
determinación de estados de infertilidad, dado que sin esas inversiones no hubiese sido
posible el diagnóstico médico”. Asimismo, manifestó que “[d]ebe indemnizarse los viajes y
gastos en que incurrieron las víctimas que tuvieron que viajar al extranjero para poder
recurrir a la técnica dado que sin prohibición es claro que la técnica hubiere estado
disponible gratuitamente bajo el sistema de seguridad social”.
348. El Estado “analizó las reclamaciones presentadas desde la situación particular de
cada pareja solicitante”, y concluyó que las solicitudes pedidas por daño material deben ser
rechazadas por los siguientes motivos: i) los gastos de las parejas “referidos [al]
tratamiento para la infertilidad, [son] los mismos que hubieran tenido que efectuarse aún
en el supuesto en el que no se hubiera anulado el decreto que regulaba la” FIV, razón por la
cual “no guarda[n] relación de causalidad con las violaciones supuestamente imputables al
Estado”; ii) los gastos médicos anteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad no
pueden ser imputados al Estado ni pueden ser considerados para los efectos de las
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