28.
Por todo lo indicado anteriormente, la Corte desestima la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
B)
Extemporaneidad de la petición presentada por Karen Espinoza y Héctor
Jiménez Acuña
29.
El Estado alegó que ante la Comisión Interamericana señaló que la petición
presentada por Karen Espinoza y Héctor Jiménez "result[aba] extemporánea, pues había
sido presentada fuera del plazo de seis meses establecido por el artículo 46.1.b de la
Convención Americana”. Manifestó que dichas presuntas víctimas "no pueden considerarse
incluidas en la petición del 19 de enero del 2001 debido a que, para ese momento, no
sabían de su condición" de infertilidad, dado que la señora Espinoza se enteró de su
infertilidad en julio de 2002. Alegó que "si se considera que el escrito del 2 de octubre de
2003 introduce por primera vez" la denuncia de estas presuntas víctimas, "es claro que
desde el momento en que ella conoce de su condición -julio del 2002- a octubre del 2003
han transcurrido sobradamente los seis meses" que la Convención establece como plazo
para presentar la denuncia. Agregó que el "problema que se presenta con esta petición es la
dilación que tuvo la Comisión en analizar la admisibilidad de la solicitud presentada, trámite
que duró aproximadamente tres años (desde enero del 2001 a marzo del 2004), razón por
la cual se incluyeron peticionarios que, según su propio dicho, no podrían haber estado
incorporados a la petición original pues ni siquiera habían sido declarados como infértiles
para ese momento". Indicó que en otro informe de admisibilidad "la propia Comisión ha
advertido que a efectos de determinar el plazo para presentar la petición en los casos de
[FIV], debe tomarse en consideración la fecha a partir de la cual la persona fue declarada
infértil". Agregó que la presunta víctima “fue diagnosticada con infertilidad en el año 2002 y
que la técnica de FIV le fue sugerida en el año 2004, lo cual se produce la paradoja de que
cuando se presentó ante este Tribunal como presunta víctima, ni siquiera había pensado en
la FIV como técnica que le fuera aplicable”. En consecuencia, cuando se incorporaron como
peticionarios en este proceso, “ya había transcurrido el plazo de seis meses, por lo que su
petición debe considerar extemporánea”.
30.
La Comisión señaló que “la vasta mayoría de los argumentos planteados por el
Estado […] no fueron plantedos ante la Comisión” y “difiere sustancialmente de lo sostenido
por el Estado en la etapa de admisibilidad”, que es precisamente la etapa en la cual la
Comisión “se pronuncia sobre este requisito [de los seis meses] a la luz de la información
aportada por las partes”. Manifestó que “el hecho de que un peticionario al momento de
presentar la denuncia inicial omita algún requisito en particular y que dicho requisito sea
subsanado con posterioridad, no convierte en extemporánea la presentación de la
denuncia”.
31.
El representante Molina Acevedo señaló que “el conocer o no de la infertilidad de
una pareja al momento de la emisión de la Sentencia de la Sala Constitucional no cierra el
portillo para que cualquier persona, hasta el día de hoy, tenga la limitación de los seis
meses establecidos en la Convención Americana”. No obstante, alegó que el presente caso
“lo que determina la condición para ser presunta víctima, no es si estas personas estaban
siendo tratados por determinados médicos en el año 2001, sino si éstos estaban conscientes
de su posible y luego comprobada infertilidad” y que además su única forma de procrear
fuese a través del método de la FIV. Por último, el representante señaló que “había
hostilidad respecto de la condición de quienes podían estar en la lista confidencial de la
presuntas víctimas en este caso”.
Consideraciones de la Corte