37.
Por todo lo indicado anteriormente, la Corte desestima la excepción preliminar
interpuesta por el Estado.
C)
Incompetencia de la Corte para conocer "hechos nuevos no incluidos" en
los "hechos de la demanda"
38.
El Estado alegó que “ambos representantes incluyeron en sus escritos de solicitudes,
la responsabilidad del Estado respecto de la exposición a la medios de prensa la situación de
la presuntas víctimas, como resultado de la divulgación que han efectuado los medios de
prensa tanto en el procedimiento ante la Comisión como en esta Corte”. Asimismo, el
Estado arguyó que “ninguno de los hechos denunciados por los representantes [sobre estas
materias], está incluido dentro de los hechos alegados por la Comisión y tampoco pueden
considerarse como derivados de los hechos principales o sobrevinientes de los mismos”. Por
tanto, solicitó a esta Corte que “declare inadmisible las peticiones de los presuntas víctimas
relacionadas con hechos no incluidos por la Comisión en la demanda presentada”.
39.
El representante Molina señaló que "como los hechos objetados por el Estado son
hechos supervinientes y tienen un nexo causal directo con el hecho generador de las
violaciones de derechos humanos del presente caso, es perfectamente acorde con el
procedimiento" el "que los mismos hayan sido presentados" a consideración de la Corte. El
representante May alegó que no se trata de "hechos nuevos", "son situaciones que se
inscriben todas en el escenario factual de la prohibición" de la FIV, es decir "todas las
conductas, situaciones personales, vivencias, actos y actuaciones, y eventos
desencadenados en el ámbito de la vida de las víctimas con motivo y por motivo de la
prohibición". Agregó que lo pertinente debe ser resuelto en el fondo del caso.
Consideraciones de la Corte
40.
Tal como ha sido señalado, las excepciones preliminares son actos que buscan
impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la
admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado
caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar,
siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 43. Si estos
planteamientos no pudieran ser revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un
caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar 44. En el presente caso, la
Corte considera que no corresponde pronunciarse de forma preliminar sobre el marco
fáctico del caso, ya que dicho análisis corresponde al fondo del caso (infra párr. 133).
Asimismo, los alegatos planteados por el Estado al interponer la excepción preliminar serán
tomados en cuenta al establecer los hechos que este Tribunal considera como probados y
determinar si el Estado es internacionalmente responsable de las alegadas violaciones a los
derechos convencionales, así como al precisar el tipo de daños que eventualmente podrían
generarse en perjuicio de las presuntas víctimas. En razón de lo expuesto, la Corte
desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
43
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, párr. 34, y Caso González Medina y
familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 39.
44
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr.
39, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas, párr. 39.