rendido previamente”. Al respecto, la Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y
valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a
las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de
determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular
atención a las circunstancias del caso concreto 54. Asimismo, el Tribunal ha admitido en otras
ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no
se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes 55, lo cual se respeta y
garantiza en este caso.
59.
El Estado objetó la admisibilidad de las declaraciones a título informativo de Gerardo
Escalante y Delia Ribas, y la declaración de Alicia Neuburger, porque presuntamente se
habrían referido a cuestiones que no estarían previstas en el objeto de sus declaraciones. La
Corte reitera que sólo tendrá en cuenta las declaraciones rendidas ante fedatario público en
la medida en que se enmarquen en el objeto previsto en la Resolución emitida por el
Presidente.
60.
Respecto a los temas del fondo, el Estado indicó los siguientes aspectos: i) Paul Hunt
“carece de ese análisis de balance de intereses que es indispensable para determinar la
existencia de un impacto desproporcionado”; ii) el peritaje de Alicia Neuburger "no resulta
una prueba útil para demostrar la relación de causalidad entre las supuestas acciones
violatorias de derechos" y "los daños que supuestamente tuvieron las presuntas víctimas”, y
"parte de un conjunto de hechos que no han sido demostrados en este proceso"; iii) “el
señor Marlasca falla en su intento por querer establecer una distinción que se pueda
considerar como racional u objetiva entre lo que es una vida humana y una persona
humana”; iv) “la declaración [de Andrea Mesén] esta rendida de una forma tan general que
la hace inviable para tratar de justificar, mucho menos demostrar, un supuesto daño
inmaterial en las presuntas víctimas”; v) Gerardo Escalante “limita la naturaleza y el
contenido de la declaración a la forma en que se practicaba la FIV en Costa Rica al
momento en que él la realizaba, por lo que no podría hacer valoraciones ni rendir opiniones
sobre la técnica de fecundación in vitro en general, ni sobre la regulación internacional”; y
vi) respecto a Delia Ribas: "refiere en todo momento al término “preembión”, utilizándolo
como punto de partida para justificar el trato que recibe el embrión desde su concepción (o
fecundación) hasta momentos antes de ser transferido al útero materno […] y, por tanto, no
es aceptable pretender fundamentar su manipulación escudándose en dicho concepto, ya
que está científicamente demostrado que desde esta etapa inicial existe un organismo pleno
y completo”; asimismo, alegó que “no es correct[o] […] justificar la práctica de la técnica de
la FIV como un tratamiento a una enfermedad que permite a los 'pacientes' tener 'una
mejoría de su salud'”; "aboga en su documento por la práctica de la criopreservación –o
congelamiento de los embriones-, lo que resulta incompatible con el derecho a la vida y a la
dignidad humana”, y que "no contesta la segunda interrogante que oportunamente le fue
planteada”.
61.
En cuanto a estas observaciones del Estado respecto a los peritajes, el Tribunal
entiende que estas no impugnan su admisibilidad, sino que apuntan a cuestionar el peso
probatorio de los mismos. La Corte considerará el contenido de estos peritajes en la medida
que se ajusten al objeto para el cual fueron convocados (supra párr. 11). Con base en lo
54
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 33.
55
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, párr. 189; Caso Servellón García y otros, párr. 46; y Caso
Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 51.