77. Los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda presentaron conjuntamente su salvamento de voto a la sentencia 92. En dicho voto, los magistrados consideraron que la FIV “no es incompatible con el derecho a la vida ni a la dignidad humana, sino por el contrario, constituye un instrumento que la ciencia y la técnica han concebido al ser humano para favorecerla, ya que la infertilidad […] debe ser vista como la consecuencia de un estado genuino de enfermedad” 93. Igualmente, manifestaron que las “[t]écnicas de [r]eproducción [a]sistida […] se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en [la] Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la libertad para fundar una familia” 94. D) Recursos interpuestos por Ileana Henchoz y Karen Espinoza 78. El 30 de mayo de 2008, la señora Henchoz interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Constitucional de 15 de marzo de 2000, la cual fue rechazada de plano 95. En dicha decisión la Sala consideró que su jurisprudencia es vinculante “erga omnes salvo para sí misma, de manera que el criterio vertido en ell[a] puede ser modificad[a] cuando existan motivos para ello o razones de orden público” 96. 79. Posteriormente, la señora Henchoz interpuso una demanda judicial contra la Caja Costarricense del Seguro Social con la finalidad de que se le permitiera practicarse la FIV. La Caja adujo la imposibilidad de practicar dicho procedimiento debido a la Sentencia de 15 de marzo de 2000 97. Mediante sentencia de 14 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda concluyó que la FIV como mecanismo de reproducción asistida no estaba prohibida en Costa Rica, en tanto no se incurra en los vicios señalados por la Sala Constitucional, “máxime que el desarrollo actual de este procedimiento médico posibilita, en un ciclo reproductivo femenino, la fecundación de un solo óvulo para su posterior transferencia al útero de la madre” 98. 80. El Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social elaborar un diagnóstico y realizar los exámenes médicos correspondientes a fin de determinar la viabilidad para practicar los métodos de 92 Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994 a 10996). 93 Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994). 94 Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994). 95 Cfr. Resolución No. 2008009578. Acción de inconstitucionalidad promovida por Ileana Henchoz Bolaños de 11 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5842). 96 Sentencia de la Sala Constitucional 2005-10602 16 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5842). 97 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Costarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5845 a 5872). 98 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folio 5859).

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