77.
Los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda presentaron conjuntamente
su salvamento de voto a la sentencia 92. En dicho voto, los magistrados consideraron que la
FIV “no es incompatible con el derecho a la vida ni a la dignidad humana, sino por el
contrario, constituye un instrumento que la ciencia y la técnica han concebido al ser
humano para favorecerla, ya que la infertilidad […] debe ser vista como la consecuencia de
un estado genuino de enfermedad” 93. Igualmente, manifestaron que las “[t]écnicas de
[r]eproducción [a]sistida […] se ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del
derecho a la reproducción humana, que, aunque no está expresamente reconocido en [la]
Constitución Política, se deriva del derecho a la libertad y la autodeterminación, el derecho a
la intimidad personal y familiar y a la libertad para fundar una familia” 94.
D)
Recursos interpuestos por Ileana Henchoz y Karen Espinoza
78.
El 30 de mayo de 2008, la señora Henchoz interpuso una acción de
inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Constitucional de 15 de marzo de 2000,
la cual fue rechazada de plano 95. En dicha decisión la Sala consideró que su jurisprudencia
es vinculante “erga omnes salvo para sí misma, de manera que el criterio vertido en ell[a]
puede ser modificad[a] cuando existan motivos para ello o razones de orden público” 96.
79.
Posteriormente, la señora Henchoz interpuso una demanda judicial contra la Caja
Costarricense del Seguro Social con la finalidad de que se le permitiera practicarse la FIV.
La Caja adujo la imposibilidad de practicar dicho procedimiento debido a la Sentencia de 15
de marzo de 2000 97. Mediante sentencia de 14 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de
lo Contencioso y Civil de Hacienda concluyó que la FIV como mecanismo de reproducción
asistida no estaba prohibida en Costa Rica, en tanto no se incurra en los vicios señalados
por la Sala Constitucional, “máxime que el desarrollo actual de este procedimiento médico
posibilita, en un ciclo reproductivo femenino, la fecundación de un solo óvulo para su
posterior transferencia al útero de la madre” 98.
80.
El Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda ordenó a la Caja
Costarricense de Seguro Social elaborar un diagnóstico y realizar los exámenes médicos
correspondientes a fin de determinar la viabilidad para practicar los métodos de
92
Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda
(expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994 a 10996).
93
Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda
(expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994).
94
Salvamento de Voto de 15 de marzo de 2000 de los magistrados Arguedas Ramírez y Calzada Miranda
(expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 10994).
95
Cfr. Resolución No. 2008009578. Acción de inconstitucionalidad promovida por Ileana Henchoz Bolaños de
11 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5842).
96
Sentencia de la Sala Constitucional 2005-10602 16 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5842).
97
Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de
Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Costarricense de
Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5845 a 5872).
98
Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de
Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de
Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folio 5859).