reproducción asistida, incluida la FIV, a la señora Henchoz 99. Asimismo señaló que dicho
procedimiento se realizaría respetando los lineamientos dictados por la Sala Constitucional,
a partir del desarrollo actual de la técnica, “de manera que no e[ra] válida la fecundación de
más de un óvulo por ciclo reproductivo de la paciente para su transferencia, ni e[ra] posible
la fecundación de dos o más óvulos en ese mismo ciclo reproductivo y mucho menos, la
selección de un embrión de entre varios, su destrucción, desecho, congelamiento o
experimentación respecto de alguno de ellos” 100.
81.
La Caja Costarricense de Seguro Social apeló la sentencia emitida por el Tribunal
Superior y el 7 de mayo de 2009 los magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia anularon dicho fallo y declararon sin lugar la demanda 101. La Sala Primera indicó
que “ha quedado demostrado […] que la técnica de la fertilización in vitro estaría
contraindicada para la demandante en razón de su edad, pues a sus 48 años ha perdido ya
su capacidad reproductiva con sus propios óvulos, lo que hace extraordinariamente
improbable y remoto un embarazo de manera asistida” aunado al hecho que la demandante
“luego de la sentencia impugnada manifestó a través de distintos medios de comunicación
colectiva que no se sometería a la técnica de la fertilización in vitro, en razón de su
edad” 102.
82.
Por otra parte, el 6 de enero de 2005, la Defensoría de los Habitantes emitió el
oficio N°00117-2005-DHR, motivado por una denuncia interpuesta por la señora Espinoza,
en la cual planteó que, tras haber acudido a un Hospital parte de la Caja Costarricense del
Seguro Social, éste le habría denegado la posibilidad de un tratamiento de fertilidad
argumentando la ausencia de programas para tales efectos 103 y no se le habría entregado
un medicamento denominado “menotropin”, el cual le había sido dado en otras ocasiones a
la paciente 104. En el mencionado oficio, la Defensoría emitió una serie de recomendaciones,
a saber:
[el establecimiento de] un programa especial para el tratamiento de la infertilidad y esterilidad de
todas las parejas y mujeres que vivan esta situación, que deseen ejercer su derecho de maternidad y
paternidad y no cuenten con los recursos económicos para optar por un servicio, atención y
tratamientos médicos privados 105.
99
Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de
Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de
Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folio 5871).
100
Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de
Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Costarricense de
Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folio 5872).
101
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-0001781027-CA, Res. 000465-F-S1-2009 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo
XXVIII, folios 5873 a 5879).
102
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-0001781027-CA, Res. 000465-F-S1-2009, remitido por el Estado mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2010
(expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folios 5873 a 5879).
103
Cfr. Oficio N°00117‐2005‐DHR de la Defensoría de los Habitantes de 6 de enero de 2005 (expediente de
anexos de argumentos y prueba, tomo IV, anexo XV, folios 5556 a 5562).
104
Cfr. Receta del medicamento “Menotropins” (expediente de anexos de argumentos y prueba, tomo IV,
anexo XV, folio 5520).
105
Cfr. Oficio N°00117‐2005‐DHR de la Defensoría de los Habitantes de 6 de enero de 2005 (expediente de
anexos de argumentos y prueba, tomo IV, anexo XV, folio 5561).