83. Asimismo, la Defensoría recomendó el mejoramiento de la prestación del servicio y atención médica en aquellos campos en los que se requiere un tratamiento y seguimiento médico como es el caso de la infertilidad, y finalmente, el establecimiento de lineamientos claros en materia de medicamentos sanitarios 106. E) Proyectos de ley 84. La Corte observa que, en el marco de un intento por cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana (supra párr. 1), en la Asamblea Legislativa en el año 2010 fue presentado un proyecto de ley tratando de regular la FIV 107. Entre otros elementos, el proyecto partía de la protección de todos los derechos de la persona humana a partir de la fecundación 108 y establecía que podía practicarse la FIV “a condición de que todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento sean transferidos a la misma mujer que los produjo” 109. Además, se prohibía “la reducción o destrucción de embriones” 110. Asimismo, el proyecto de ley preveía que “[q]uien, en la aplicación de la técnica de la [FIV], destruyere o redujere o de cualquier modo diere muerte a uno o más embriones humanos, será sancionado con prisión de uno a seis años” 111. La Corte observa que el proyecto de ley no fue aprobado 112. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se pronunció en forma crítica contra el proyecto y resaltó los “riesgos de múltiples embarazos que pueden ocurrir cuando todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento son transferidos a la misma mujer que los produjo, lo cual a su vez incrementa el riesgo del aborto espontáneo, complicaciones obstétricas, nacimientos prematuros y morbilidad neonatal” 113. La OPS señaló que “[t]ransferir a una mujer todos los embriones producidos en cada ciclo de un tratamiento de [FIV], incluso aquellos embriones que tienen defectos, puede poner en peligro el derecho a la vida de la mujer e incluso ocasionar la realización de un aborto terapéutico lo que a su vez afecta negativamente el goce del derecho a la salud y de otros derechos humanos relacionados que han sido acordados por los Estados de la OPS” 114. 106 Cfr. Oficio N°00117‐2005‐DHR de la Defensoría de los Habitantes de 6 de enero de 2005 (expediente de anexos de argumentos y prueba, tomo IV, anexo XV, folio 5561). 107 Cfr. Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 11055 a 11068). 108 Cfr. artículo 6 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folios 11055 a 11068). 109 Cfr. artículo 8 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11064). 110 Cfr. artículo 8 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11064). 111 Cfr. artículo 19 del Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria, Expediente 17.900, 22 de octubre de 2010 (expediente de anexos a la contestación, tomo IX, folio 11067). 112 Cfr. Contestación de la demanda por el Estado (expediente de contestación, tomo III, folio 1007). 113 Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 835). 114 Organización Panamericana de la Salud, Opinión técnica de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) respecto al contenido del Proyecto de Ley de Costa Rica sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria en el contexto del derecho humano a la salud, folio 835.

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