de las técnicas de reproducción asistida por fines diferentes de la procreación humana; iii)
Brasil establece que el número ideal de óvulos y preembriones a ser transferidos no puede
ser superior a cuatro, para no aumentar los riesgos de multipariedad 407, y prohíbe la
utilización de procedimientos que “apunten a una reducción embrionaria” 408 y la
comercialización del material biológico, por lo que dicha práctica implica un delito 409, y iv)
existen diversos tipos de regulaciones sobre la crioconservación. Por ejemplo, en Chile se
prohíbe la congelación de embriones para transferencia diferida de embriones 410, mientras
que en Brasil 411 y en Colombia 412 se permite la criopreservación de embriones,
espermatozoides y óvulos. Por otra parte, en algunos países, como Argentina 413, Chile 414 y
405
Cfr. Proyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida, Artículo 1 (expediente de anexos a la
contestación, tomo IV, anexo 2, folios 8437 a 8443).
406
Cfr. Ley General de Salud de Perú No 26.842 de 15 de julio de 1997, artículo 7 (expediente de anexos a la
contestación, tomo IV, anexo 2, folio 8357).
407
Cfr. Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992, Principio General, No.6 (expediente
de anexos al informe de fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428). Sobre la transferencia embrionaria
la perita Garza explicó que “las Directrices emitidas por la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva (ASRM)
en 1999 aconsejan que no más de 2 embriones deben ser transferidos a las mujeres que tienen más probabilidades
de quedar embarazadas, y no más de 5 en los pacientes con una probabilidad menor de embarazo. En el año 2006,
en un esfuerzo por reducir aún más la incidencia de los embarazos múltiples de alto orden, ASRM y la Sociedad de
Tecnología de Reproducción Asistida (SART) desarrollaron directrices para asistir a los programas de ART y a los
pacientes, para determinar el número apropiado de la etapa de escisión (generalmente 2-3 día), embriones o
blastocitos (generalmente 5 o 6 días después de la fertilización) para transferir. Estas directrices recomiendan que:
Las mujeres, menores de 35 años, que tienen más probabilidades de quedar embarazadas, deben ser alentadas a
considerar la transferencia de un solo embrión; Las mujeres, con edades entre 35-37, con una buena posibilidad de
quedar embarazadas, no deben recibir más de 2 embriones; Las mujeres, con edades entre 38-40, con una buena
posibilidad de quedar embarazadas, no deben recibir más de 3 embriones en estado de escisión o no más de 2
blastocitos. Las mujeres, con edades de 40, y las que tienen menos probabilidades de quedar embarazadas,
pueden tener más embriones transferidos”. Declaración ante fedatario público de la perita Garza (expediente de
fondo, tomo V, folios 2566 y 2567).
408
Cfr. Principio General No.7, Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992 (expediente de
anexos al informe de fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428).
409
Cfr. Ley No.11.105, de 24 de marzo de 2005 de Brasil (expediente de fondo, tomo I, anexo 20, folios 249
a 262). Artículo 5).
410
Cfr. Normas Aplicables a la Fertilización In Vitro y la Transferencia Embrionaria, Extenta No. 1072 de 28
de junio de 1985, Santiago, Ministerio de Salud, Republica de Chile (expediente de anexos a la contestación, tomo
IV, anexo 2, folios 8456 a 8459. El artículo 8 establece que: “la Institución y el respectivo equipo de expertos
deben mantener y proporcionar a las autoridades del Ministerio de Salud información completa y fidedigna sobre:
a) Lugar y local donde se efectúa la FIV y TE; b) Institución que patrocina y se hace responsable del Programa de
FIV y TE, definiendo claramente los objetivos y procedimientos del programa; c) Los expertos y profesionales que
conducen y asisten al proceso de FIV y TE, su adiestramiento e idoneidad; d) Los protocolos de trabajo en donde
se registrarán los detalles del proceso de FIV y TE indicando el número de huevos obtenidos, fertilizados o
implantados. Al respecto, debe establecerse que todos los óvulos fertilizados y normales deben ser transferidos a
la madre y que no se practicará congelación de embriones para transferencia diferida de embriones ni menos con
fines de investigación”.
411
Cfr. Resolución del Conselho Federal de Medicina n. 1.358 de 1992 (expediente de anexos al informe de
fondo de la CIDH, tomo I, anexo 18, folios 425 a 428).
412
Cfr. Decreto 1546 de 1998, Presidente de la República de Colombia, Artículo 48 (expediente de anexos a
la contestación, tomo IV, anexo 2, folios 8277 a 8303).
413
Proyecto de Ley que fue aprobado el 28 de junio de 2012 por la Cámara de Diputados donde se prevé que
las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y el sistema de salud pública deberán incorporar como
prestaciones obligatorias la cobertura integral e interdisciplinaria de los procedimientos que la Organización Mundial
de la Salud define como "Reproducción Humana Asistida". Texto con los seis artículos disponibles aquí:
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0492-D-2010
414
El perito Zegers declaró que aunque Chile “no discutió formalmente la cobertura de los tratamientos de
infertilidad a nivel legislativo, sin embargo el gobierno ha destinado recursos económicos especiales al Fonda
Nacional de Salud para cubrir los tratamientos de TRA a una población creciente de mujeres de bajos recursos”.
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